<

El Supremo planteará cuestión prejudicial sobre cómo convertir los contratos indefinidos no fijos a fijos

El Supremo planteará cuestión prejudicial al TJUE para aclarar aspectos sobre la conversión de contratos indefinidos no fijos en fijos.

Publicado: 11 de marzo de 2024

El TJUE sugirió la conversión de los contratos indefinidos no fijos en fijos, a fin de cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria.

El Tribunal Supremo anuncia el inicio de los trámites para solicitar información al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo aplicar sus respuestas acerca de la conversión de los contratos indefinidos no fijos. Tras la pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial sobre el modo en el que ha de proceder para cumplir con lo dispuesto en dicha sentencia.

A través de varios asuntos acumulados (C-59/22, C-110/22 y C-159/22), el TJUE se opuso a que una normativa nacional establezca la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada. Así ocurre en el caso de España, por lo que insta que, a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, dichos contratos deberán convertirse en fijos. Todo ello en aras de respetar lo dispuesto por la cláusula 5 de la Directiva 1999/70.

Cláusula 5 de la Directiva 1999/70

«1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;

b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;

c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

a) se considerarán “sucesivos”;

b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.»

Situación actual en España y planteamiento de cuestión prejudicial

La práctica común en España en estas situaciones era indemnizar a los trabajadores. No obstante, el TJUE considera que dichas indemnizaciones no son suficientes, debido a que no existe efectividad ni efecto disuasorio para las Administraciones. La indemnización resulta independiente de la actuación legítima o no de la Administración. Estas medidas no garantizan la protección de contratos de duración determinada, como es el caso de los indefinidos no fijos. No garantizan la eficacia de la normativa europea.

Ahora, los tribunales nacionales deberán seguir lo dispuesto por el TJUE. Por ello, con el objetivo de llevar a cabo una correcta interpretación, el Tribunal Supremo planteará sus dudas sobre el alcance de las actuaciones que se deben llevar a cabo. Especialmente, sobre la compatibilidad de la doctrina europea y las normas que rigen el acceso a empleo público en los Estados miembros.

 

Últimas entradas publicadas

beneficios para afiliados

Anulación de cláusula restrictiva de beneficios para afiliados de un sindicato

by | Jul 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha establecido que una cláusula que implique beneficios para afiliados de un sindicato concreto es nula.

prórroga automática del ERTE

Prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE

by | Jul 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE, siempre que en ese momento haya cesado su actividad como autónomo y cumpla los requisitos legales

Ley de Consumo Sostenible

Aprobado el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible

by | Jul 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, con posibles medidas orientadas a un consumo sostenible.

Doctrina de los actos propios

Doctrina de los actos propios | Devolución de comisiones bancarias

by | Jul 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La sentencia confirma que la sociedad mercantil tiene derecho a reclamar la devolución de las comisiones, al no existir actos propios que impidan el ejercicio de su derecho

Deducción por maternidad y los gastos de custodia en guarderías

Deducción por maternidad y los gastos de custodia en guarderías

by | Jul 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo rechaza la interpretación restrictiva de la Administración, que condicionaba la deducción por gastos de custodia a la existencia de autorización educativa en las guarderías

pensión alimenticia

Pensión alimenticia y formación profesional

by | Jul 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Aragón establece la extinción de una pensión alimenticia a un hijo por tener formación para incorporarse al mundo laboral.