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El Supremo valida que se demande desde el domicilio del teletrabajador

Sentencia del Supremo sobre la competencia territorial en caso de teletrabajo desde el domicilio del trabajador.

Publicado: 10 de junio de 2025

Teletrabajo y competencia territorial judicial. [TOL10.536.769] 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el ámbito del derecho laboral. Reconoce que un trabajador que presta servicios bajo régimen de teletrabajo puede presentar su demanda laboral en el juzgado correspondiente a su domicilio. Esto aplica aunque este no coincida ni con el domicilio social de la empresa ni con el centro de trabajo indicado en el contrato.

Esta resolución se refiere al caso de un trabajador que, teletrabajando desde su domicilio en Madrid, presentó una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad. La empresa demandada, con sede y centro laboral en Las Palmas de Gran Canaria, alegó falta de competencia territorial del juzgado madrileño. Esto lo hizo amparándose en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.

Rechazo del Tribunal a la teoría empresarial

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la empresa. Interpretó que la disposición citada sólo es aplicable a efectos administrativos, en particular para determinar la autoridad laboral competente. Sin embargo, la disposición no tiene capacidad para modificar las normas procesales en materia de competencia territorial. En consecuencia, la sentencia aclara que dicha disposición no afecta a la competencia judicial que regula la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Con base en el artículo 10.1 de la LRJS, el Supremo establece que la competencia territorial en materia laboral puede determinarse en función del lugar efectivo de prestación de servicios, incluso si se trata del domicilio del trabajador.

Consecuencias prácticas de la sentencia

Este pronunciamiento del Alto Tribunal implica un respaldo al derecho del trabajador a ejercer sus acciones judiciales desde el lugar donde desarrolla efectivamente su actividad laboral, en este caso, el propio domicilio. La empresa, al pactar el trabajo a distancia, debe asumir la posibilidad de tener que litigar en la jurisdicción correspondiente al domicilio del empleado.

La sentencia, número 365/2025, confirma así que el fuero territorial en el ámbito laboral se fundamenta en la realidad fáctica de la prestación de servicios, y no en el centro formal de trabajo estipulado contractualmente. Esta doctrina podría tener efectos relevantes sobre la redacción futura de contratos laborales que incluyan trabajo a distancia.

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