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El Supremo veta retransmitir una declaración en sumario

El Tribunal Supremo ha rechazado una petición en relación a retransmitir una declaración en fase de sumario.

Publicado: 1 de julio de 2025

Petición rechazada por ser contraria a la ley: declaración en sumario

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha desestimado la solicitud presentada por la defensa de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, para que su declaración (en fase de sumario) como investigado fuera retransmitida en directo. La comparecencia está prevista para el próximo lunes en el marco de la causa que se sigue en el alto tribunal contra el exministro José Luis Ábalos y otras personas.

El instructor fundamenta su decisión en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece de manera inequívoca que «las diligencias del sumario son reservadas y no tendrán carácter público hasta el momento en que se abra el juicio oral». Según indica el juez en su providencia, la propia parte solicitante admite la incongruencia de su petición con el marco legal vigente.

La reserva del sumario como garantía

El magistrado recuerda que el carácter reservado de las diligencias de instrucción responde a una finalidad de protección del procedimiento y de los derechos de las partes. Este principio es esencial para salvaguardar la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la correcta práctica de las pruebas.

En su escrito, el juez alude a los antecedentes del procedimiento, reconociendo que las primeras declaraciones realizadas en el curso de la investigación fueron objeto de filtraciones a los medios de comunicación. Para evitar la reiteración de estas disfunciones, se dispuso que las grabaciones audiovisuales de las declaraciones se custodiaran en una pieza de información sensible. Dicha pieza solo puede ser consultada por los letrados personados en el procedimiento, y únicamente en la sede del Tribunal Supremo.

Riesgo de incurrir en una ilegalidad

El instructor señala que la solicitud planteada implicaría ignorar la legislación vigente e incurrir en una conducta que podría presentar incluso perfiles delictivos. Subraya que no es posible remediar un problema (las filtraciones) mediante otro mayor, como sería permitir una retransmisión contraria a la ley.

Además, advierte de que no se dispone de mecanismos eficaces para impedir las filtraciones ni para perseguirlas con éxito una vez producidas. El magistrado considera que esta situación debería ser objeto de reflexión por parte del legislador.

Otras decisiones adoptadas

Por otro lado, el juez ha admitido la petición de la defensa de Cerdán para incorporar al procedimiento los datos patrimoniales disponibles sobre el propio investigado a través del Punto Neutro Judicial. Sin embargo, ha rechazado que esa información se extienda a la esposa e hija de Cerdán.

Fuente: CGPJ.

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