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El TJUE Establece la obligatoriedad del periodo de consulta ante decisiones que impliquen despidos colectivos

TJUE | La obligación de abrir periodos de consulta que establece nace desde el momento en el que el empresario se plantea despido colectivo.

Publicado: 29 de febrero de 2024

El TJUE incluye las bajas voluntarias incentivadas dentro del cálculo del número de despidos previsto para el despido colectivo. Siempre será necesario el periodo de consultas. Asunto C-589/22.

El TJUE aborda la obligatoriedad de realizar el periodo de consultas antes de tomar la decisión de realizar un despido colectivo. La sentencia, identificada como STJUE n.º C-589/22 y fechada el 22 de febrero de 2024, interpreta los artículos 1.1 y 2.1 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998.

En el caso, una empresa comunicó al Juzgado de lo Mercantil su intención de iniciar negociaciones para obtener acuerdos de refinanciación o convenio con acreedores. Posteriormente, redujo el número de hoteles que gestionaba, llevando a cabo acuerdos que implicaban la transferencia de empleados a otras empresas del grupo. Unos meses más tarde, la empresa consultó a su plantilla sobre la posibilidad de entrevistarse con nuevos empleadores. Nueve trabajadores acordaron voluntariamente su baja y fueron contratados por una empresa del mismo grupo. Al mes siguiente, la empresa despidió a 9 trabajadores por causas organizativas y productivas. Los afectados impugnaron los despidos, alegando que la empresa debió iniciar un procedimiento de despido colectivo, por lo que actuó de manera fraudulenta al promover las bajas de sus empleados. El Tribunal de Justicia fue el órgano encargado de resolver el litigio, el cual planteó varias cuestiones al TJUE.

Sobre las cuestiones prejudiciales

En respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, el TJUE establece que las obligaciones de consulta y notificación en casos de despido colectivo surgen desde el momento en que la empresa proyecta extinciones de contratos de trabajo que podrían superar el límite establecido para tales despidos. Es decir, el periodo de consulta a la representación legal de los trabajadores es obligatorio antes de la adopción de la decisión, no después de tomar medidas extintivas.

La conclusión se basa en la finalidad de la obligación de consulta, busca evitar extinciones de contratos o reducir su número, atenuando así sus consecuencias. La sentencia destaca que la consulta debe realizarse cuando se contempla una disminución de puestos de trabajo que podría superar los umbrales de supresión.

Asimilación de bajas voluntarias incentivadas

Por otro lado, sobre la asimilación de las bajas voluntarias incentivadas a los despidos a efectos del cálculo, el TJUE no emite una respuesta directa. Sin embargo, la sentencia destaca que, dado lo establecido en la primera cuestión, no es necesario abordar la segunda.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 558/2023, de 19 de septiembre de 2023, ha confirmado que las bajas voluntarias también deben asimilarse a despidos y contarse para calcular el número de despidos o extinciones asimilables necesarios para alcanzar los umbrales del despido colectivo.

Finalmente, el TJUE interpreta el artículo 2.1 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 en el siguiente sentido: 

«la obligación de consulta que establece nace desde el momento en el que el empresario, en el marco de un plan de reestructuración, se plantea o proyecta una disminución de puestos de trabajo cuyo número puede superar los umbrales de supresión de puestos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letra a), de dicha Directiva y no en el momento en el que, tras haber adoptado medidas consistentes en reducir ese número, el empresario tiene la certeza de que va a tener que despedir efectivamente a un número de trabajadores superior a dichos umbrales.»

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