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El Tribunal Constitucional ratifica validez del Real Decreto-ley 16/2021 sobre Suspensión de Desahucios

El Tribunal Constitucional desestima el recurso presentado contra el Real Decreto-ley 16/2021, específicamente contra la suspensión de desahucios y lanzamientos

Publicado: 30 de enero de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por mayoría un recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados  contra el Real Decreto-ley 16/2021. Este recurso se centraba específicamente en el artículo que extendía la suspensión de desahucios y lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, desde el 4 de agosto hasta el 31 de octubre de 2021. Los diputados argumentaban que esta prórroga vulneraba el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva, además de exceder los límites del uso del decreto-ley según el artículo 86.1 de la Constitución Española (CE).

Declaración de la sentencia del Tribunal Constitucional

En su sentencia, el Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, declaró la pérdida de objeto de las alegaciones relativas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva, ya que la norma ya había agotado sus efectos y fue derogada. No obstante, el Tribunal consideró que el Gobierno justificó adecuadamente la necesidad urgente y extraordinaria de aprobar la medida por decreto-ley, debido a la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del Covid-19.

Análisis de la prórroga y su impacto en el derecho de propiedad:

El tribunal determinó que la prórroga del Real Decreto-ley 16/2021 no vulneró los límites materiales del uso en relación con el derecho de propiedad. El Tribunal Constitucional consideró la medida limitada en su ámbito de aplicación. Enfocándose en proteger a personas vulnerables durante la pandemia del Covid-19, y no reguló de manera directa y general el derecho de propiedad de la vivienda. Además, el Tribunal Constitucional entendió que el impacto sobre el derecho de propiedad era mínimo y temporal, y podría compensarse económicamente.

Voto particular de los magistrados discrepantes

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional incluye un voto particular de cuatro magistrados. Estos magistrados discrepantes argumentan que el Gobierno no presentó una justificación «explícita y razonada» para la aprobación extraordinaria y urgente del decreto-ley. También sostienen que la suspensión de lanzamientos penales afecta al derecho constitucional de propiedad. Asimismo, critican que la sucesión de prórrogas ha convertido una medida temporal y excepcional en una regulación general e indefinida del derecho de propiedad. Esto último, consideran los magistrados que debe legislarse por el parlamento y no mediante decreto-ley del Gobierno.

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