Sobre la competencia penal en la valoración de prueba ilícita
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en materia probatoria y de protección de derechos fundamentales en el proceso penal. La resolución establece que los tribunales penales tienen plena competencia para valorar la prueba ilícita, incluso cuando esta haya sido obtenida mediante una entrada y registro autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo.
El caso analizado: una prueba obtenida en registro administrativo
La sentencia se origina en un procedimiento penal por delitos contra la Hacienda Pública. La acusación se fundamentaba en documentación incautada en una entrada y registro en la empresa de la acusada, llevada a cabo diez años antes en ejecución de una orden de un juzgado de lo contencioso-administrativo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal absolvió a la acusada, al considerar que la orden carecía de motivación suficiente y, por tanto, la prueba obtenida debía ser declarada nula. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión, argumentando que el juzgado penal no tenía competencia para anular una resolución firme de otro orden jurisdiccional, y ordenó repetir el juicio sin excluir la prueba documental.
El recurso de amparo y la revisión del Tribunal Constitucional
Ante esta situación, la acusada interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sostuvo que la Audiencia Provincial no se había pronunciado sobre la posible ilicitud de la prueba desde la perspectiva de sus derechos fundamentales, en particular, porque la orden de entrada y registro se había dictado sin que existiera un procedimiento de inspección tributaria previo, requisito exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito sancionador.
El Tribunal Constitucional otorgó el amparo y declaró que, aunque el Juzgado de lo Penal no podía anular la resolución firme del juez contencioso-administrativo, sí tenía la facultad de excluir la prueba en el proceso penal si esta vulneraba derechos fundamentales.
Principios establecidos por la sentencia
El fallo establece una doctrina clara sobre la relación entre distintos órdenes jurisdiccionales y la exclusión de prueba en el proceso penal. Sus principales aportaciones son:
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Los jueces penales pueden excluir pruebas ilícitas
- La existencia de una resolución firme en el ámbito contencioso-administrativo no impide que el tribunal penal analice si la prueba obtenida en virtud de dicha resolución es ilícita.
- La aplicación del artículo 11.1 de la LOPJ impide el uso de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.
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Derecho del acusado a una revisión judicial efectiva
- La Audiencia Provincial vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no pronunciarse sobre la posible ilicitud de la prueba de cargo.
- Los tribunales de apelación deben responder expresamente a las alegaciones sobre prueba ilícita cuando estas se planteen en el procedimiento.
Efectos de la sentencia y retroacción del procedimiento
El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la resolución de la Audiencia Provincial y ha ordenado la retroacción del procedimiento para que esta dicte una nueva sentencia respetando el derecho fundamental declarado.
No obstante, no ha analizado la posible vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), dejando este aspecto pendiente para su valoración por la jurisdicción ordinaria.
Fuente: TC.