Rechazo a la impugnación de filiación materna en relación a un caso de gestación subrogada.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la impugnación de filiación materna solicitada por un ciudadano español que contrató un proceso de gestación subrogada en México. La sentencia reafirma la postura consolidada del mismo tribunal, según la cual el interés del menor no debe confundirse con el del padre comitente, es decir, aquel que encargó la gestación y el parto mediante un contrato.
El demandante firmó un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco, México. En este acuerdo, una mujer gestante se comprometía a llevar a término el embarazo sin aportar material genético propio. Según el contrato, la gestante reconocía que no era la madre legal ni biológica de los bebés y renunciaba a cualquier derecho sobre ellos.
Tras el nacimiento de las menores, el padre solicitó su inscripción en el Registro Civil de Tabasco con sus dos apellidos, sin que figurara la madre gestante. Al intentar inscribirlas en el Registro Civil español mediante el Consulado en México, la solicitud fue denegada. Posteriormente, logró registrar a las niñas incluyendo el apellido de la madre gestante. Sin embargo, una vez en España, el padre promovió una demanda para impugnar la filiación materna y eliminar el apellido materno de las menores.
Fundamentos de la decisión
El Tribunal Supremo ratificó la filiación materna de la mujer que gestó y dio a luz a las menores, basándose en varios argumentos:
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Orden público y protección de la infancia. La sentencia enfatiza que el reconocimiento de contratos de gestación subrogada es contrario al orden público español, ya que cosifica a los menores y los convierte en objeto de transacción contractual.
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Derechos del menor. Se invoca el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho de los menores a conocer su origen y ser cuidados por sus progenitores. Según el Tribunal, anular la filiación materna vulneraría este derecho.
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Criterio de filiación materna en España. La legislación española establece que la filiación materna no adoptiva se determina por el parto, independientemente de quién haya aportado el óvulo. La ausencia de material genético de la madre gestante no es relevante para determinar la filiación en el derecho español.
Implicaciones
La sentencia se alinea con decisiones previas del Tribunal Supremo y refuerza la prohibición de la gestación subrogada en España. Además, destaca la imposibilidad de eludir las restricciones legales mediante la inscripción de nacimientos en el extranjero.
Con esta resolución, el Tribunal subraya la prevalencia del interés superior del menor sobre los acuerdos contractuales entre adultos y la necesidad de evitar que la filiación se convierta en una cuestión meramente patrimonial.
Fuente: CGPJ.