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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una paciente con enfermedad rara a recibir un medicamento inicialmente denegado por el servicio de salud

El Supremo aprueba la concesión de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad rara, inicialmente denegado por la Administración.

Publicado: 18 de abril de 2024

El Supremo aprueba la concesión de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad rara, inicialmente denegado por el Servicio de Salud.

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un paciente con una enfermedad rara en los ojos, reconociendo su derecho a recibir un medicamento, que inicialmente le denegó el Servicio Extremeño de Salud. La sentencia confirma que la negativa a proporcionar el tratamiento vulnera los derechos del paciente a la integridad física y a la igualdad.

El paciente sufre de neuropatía óptica hereditaria de Leber, una enfermedad que causa pérdida de visión central y atrofia en ambos ojos. La doctora que atendió la enfermedad recomendó el tratamiento con el medicamento idebenona, comercializado como Raxone. 

Se trata de un medicamento que ayuda a mejorar la producción de energía, a restaurar la función de las mitocondrias afectadas por las mutaciones y evita el daño celular y la pérdida de visión. A pesar de estar aprobado por la Agencia Española del Medicamento, su solicitud fue inicialmente denegada en diciembre de 2021 por el Servicio Extremeño de Salud.

El paso por los tribunales

Para denegar la solicitud, la Administración alegó que no cabía aceptar la solicitud porque la financiación del medicamento está expresamente excluida del Sistema Nacional de Salud. Por ello, atenderla vulneraría lo dispuesto en el art. 91 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Posteriormente, el Juzgado de lo Contencioso estimó las pretensiones de la persona afectada, al considerar que el medicamento suponía un beneficio para el paciente. La Audiencia anuló la sentencia.

Ahora, el Supremo estima el recurso de casación presentado por el paciente. Considera que el derecho a la protección de la salud está entre los principios rectores de la política social y económica de la Constitución. Señala así el tribunal que «la pérdida de la visión es una merma muy seria que afecta a la integridad física protegida por ese precepto constitucional». Por lo tanto, tiene el régimen de protección del artículo 53.3 CE.

Justificación del Supremo

El tribunal desestimó los argumentos de la administración de que el medicamento no estaba financiado por el Sistema Nacional de Salud y que su utilización podría vulnerar principios de igualdad y racionalidad en el gasto farmacéutico. 

El Tribunal consideró que la mera exclusión del medicamento de la financiación pública no puede justificar su denegación cuando está indicado para tratar la enfermedad.

El Tribunal Supremo revocó así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Recuerda que no corresponde al paciente acreditar las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento, ni es razonable justificar la denegación únicamente en que no está entre los medicamentos financiados con fondos públicos.

 

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