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El TS considera que la mera manifestación de voluntad de solicitar protección internacional impide que se dicte una orden de devolución

La mera intención de solicitar la protección internacional suspende el procedimiento de expulsión de un irregular.

Publicado: 21 de enero de 2025

El TS da la razón al recurrente de que la mera manifestación de voluntad por parte del interesado de solicitar protección internacional ante policías o guardias de frontera suspende el procedimiento de expulsión (TOL10.276.063)

Solicitud de protección internacional

El recurrente se encontraba en una embarcación patera ocupada por ciudadanos de origen subsahariano. Antes de que se acordara su expulsión del territorio nacional, solicitó la protección internacional, y pese a ello fue acordada su devolución.

La cuestión jurídica a resolver es la fijación del momento en que se entiende solicitada la protección internacional:

  • desde la sola manifestación de la voluntad en el momento que el interesado es interceptado pretendiendo entrar ilegalmente, pero antes de dictarse la resolución de devolución,
  • o cuando efectivamente formaliza esa solicitud.

Doctrina jurisprudencial establecida acerca de la solicitud de Asilo

Sobre esta cuestión, la Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en varias sentencias.

Destaca la sentencia que dio respuesta a la cuestión de si la solicitud de protección internacional implicaba la automática paralización de los procedimientos de expulsión por estancia irregular que pudieran afectar al solicitante.

Y afirma que no es posible la devolución, retorno o expulsión del solicitante de asilo hasta que no se resuelva o inadmita la solicitud de protección internacional. Respuesta que viene guiada por el respeto al principio de no devolución.

La doctrina jurisprudencial es clara en la determinación de los efectos de la solicitud de protección internacional.

Decisión de la Sala sobre la manifestación de voluntad de solicitar Asilo

El TS acude a la Directiva 2013/32/UE, para  decidir la cuestión casacional. Esta directiva contempla que los funcionarios que entren en primer lugar en contacto con personas que busquen protección internacional deben recibir la información oportuna y una formación adecuada sobre cómo reconocer y tratar solicitudes de asilo. Deben ser capaces de proporcionarles la información pertinente sobre dónde y cómo deben presentarse las solicitudes de asilo.

Y añade que, dado que los nacionales de terceros países y las personas apátridas que hayan expresado su deseo de solicitar asilo son solicitantes de protección internacional, deben cumplir las obligaciones y gozar de los derechos.

Es por eso que, la suspensión del procedimiento de expulsión debe producirse desde que se manifieste la intención de solicitar el asilo. Y se hará ante autoridades públicas tales como policía, guardias de fronteras etc, aunque no sean las competentes para tramitar el procedimiento.

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