Antecedentes y Decisión Principal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una disposición general que limitaba el uso de armas por menores durante la temporada de caza 2022-23. Esta norma, aprobada por el Gobierno de Navarra, chocaba con el artículo 33 de la Ley Foral de caza. La Federación Navarra de Caza había presentado una impugnación contra dicha norma.
Uso de armas por menores en caza | La Orden Foral 166E/2022 de julio del 2022 establecía medidas de seguridad para cazadores menores de edad
La Orden Foral 166E/2022 de julio del 2022 establecía medidas de seguridad para cazadores menores de edad, concretamente en su artículo 29.4. Estas medidas incluían prohibiciones, como separar físicamente a los menores cazadores de sus responsables adultos y también restringir el uso simultáneo del arma de fuego tanto por el menor como por el adulto, requiriendo que el arma del menor estuviera descargada mientras su tutor cazara.
Argumentos del Tribunal | Competencia estatal y autonómica
La controversia central se centraba en dos aspectos: la competencia entre estatal y autonómica y la idoneidad del instrumento normativo utilizado.
En relación con la competencia, el TSJ de Navarra señaló que, aunque el artículo 29.4 remitía al Reglamento estatal de 1993, imponía restricciones más severas que las estipuladas en este reglamento.
Sin embargo, la Sala concluyó que estas restricciones no invadían competencias estatales, ya que se ajustaban al ámbito de la caza y no contradecían claramente la norma estatal. – En cuanto a la idoneidad del instrumento, el Tribunal falló a favor de la Federación Navarra de Caza, argumentando que la orden de vedas no tenía la autoridad para modificar aspectos ya establecidos en la Ley Foral de Caza. Por lo tanto, se consideró que el artículo 29.4 no estaba respaldado adecuadamente por la ley, llevando a su anulación.