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El TSJ de Illes Balears reconoce la incapacidad permanente a médico con secuelas de poliomielitis

El TSJ de las Islas Baleares confirma la incapacidad permanente absoluta de un médico con secuelas de poliomielitis.

Publicado: 13 de junio de 2024

TSJ confirma la incapacidad permanente absoluta de un médico con secuelas de poliomielitis. STSJ de las Islas Baleares 200/2024, de 23 de abril.

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ratifica la sentencia que declara la incapacidad permanente absoluta de un médico afectado por secuelas de poliomielitis. El facultativo necesita muletas para caminar y enfrenta una considerable inestabilidad con riesgo de caídas, además de sufrir dolor crónico y empeoramiento de su condición con la marcha y la bipedestación prolongada.

El juzgado de lo Social de Palma dio la razón al médico, quien presentó su demanda argumentando que es parcialmente dependiente para las actividades diarias y transferencias, y posee una minusvalía reconocida del 34% desde diciembre de 1987. A pesar de estas limitaciones, el médico ha podido estudiar y ejercer su profesión, aunque con periodos de baja médica.

En su recurso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social alegó que las limitaciones del médico no le habían impedido estudiar y trabajar. Según el INSS, la profesión de médico podría realizarse con muletas y no se había objetivado ninguna afectación psíquica relevante que impidiera su desempeño. Por lo tanto, considera que no procede la concesión de la incapacidad permanente absoluta.

Rechazo del recurso 

El TSJIB desestimó el recurso del INSS, debido a que no se cuestionaba la fundamentación de la sentencia de instancia para reconocer la incapacidad absoluta. El tribunal consideró que, además del uso de muletas, el médico sufre de una importante inestabilidad con riesgo de caídas, múltiples fracturas previas y dolor crónico que requiere analgésicos de tercer grado. Estas limitaciones, no desvirtuadas por el recurso, apoyan la decisión de confirmar el grado de incapacidad absoluta.

«Para la valoración de la incapacidad permanente, las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente, de tal modo, que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, sí pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente».

En el caso, el tribunal concluyó que el conjunto de limitaciones físicas y la dependencia parcial para las actividades diarias justifican la incapacidad permanente absoluta del médico. Por ello, ratifica lo dispuesto por el Juzgado de lo Social de la Palma.

 

Fuente: CGPJ

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