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El TSJCLM rechaza incapacidad a carnicera por dolencias que le impedían desarrollar sus funciones

El TSJ de Castilla La Mancha rechaza la incapacidad de una trabajadora afectada por diversas dolencias a la hora de realizar su trabajo.

Publicado: 11 de agosto de 2025

Se rechaza incapacidad laboral por dolencias en sus tareas. [TOL10.574.667]

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la resolución del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo que denegó la incapacidad permanente a una trabajadora del sector cárnico. La demandante, con diagnóstico de patología cervical y lumbar, había solicitado esta prestación alegando que sus dolencias le impedían desarrollar sus funciones habituales.

Durante su trayectoria laboral, la empleada desempeñaba tareas como picar, amasar, embutir, atar, envasar al vacío, colgar, encajar y paletizar productos cárnicos. Entre noviembre de 2018 y marzo de 2021 estuvo de baja por cervicalgia y fue intervenida quirúrgicamente del síndrome del túnel carpiano derecho. Tras recibir el alta en mayo de 2021, inició otra baja en septiembre por hernia discal, que se prolongó hasta diciembre. La solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se rechazó por la entidad gestora y, posteriormente, por el juzgado.

Fundamentación jurídica

La Sala de lo Social del TSJCLM basó su decisión en la valoración probatoria efectuada por la magistrada de instancia. Se tuvieron en cuenta tanto los informes emitidos por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) como los dictámenes de diversos servicios médicos especializados que trataron a la demandante.

Ante las discrepancias entre periciales, el tribunal recordó la doctrina que emana del artículo 348 LEC, que otorga prevalencia a la valoración efectuada por el juzgador de instancia, siempre que resulte razonada y lógica.

Conclusiones del tribunal

El TSJCLM señaló que, aunque la trabajadora presenta dolencias en diferentes niveles, las limitaciones funcionales derivadas no alcanzan la entidad suficiente para impedirle realizar todas o las tareas esenciales de su profesión. La preferencia otorgada al informe del EVI se justificó en la coherencia y fundamentación de su contenido frente al dictamen pericial de parte.

En consecuencia, los magistrados concluyeron que la valoración de la prueba efectuada por la jueza “no cabe calificarla como errónea o ilógica”. Mantienen así la denegación de la prestación solicitada y desestimando el recurso de suplicación interpuesto.

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