Protección de la salud pública y riesgos ambientales
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la solicitud del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (Ourense) para permitir la navegación sin motor y el baño en el embalse de Cachamuíña. La Sala de lo Contencioso-administrativo desestima así el recurso municipal contra la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que ya había denegado la modificación de las condiciones de uso del embalse.
Según la sentencia, la prohibición está justificada debido a los riesgos para la salud pública. Se han tenido en cuenta informes de la Dirección de Salud Pública que alertan sobre la presencia de cianobacterias y sus posibles efectos nocivos, lo que hace impredecible la proliferación y toxicidad de estos organismos.
Factores determinantes para el rechazo a la navegación sin motor
Los magistrados del TSXG destacan varios aspectos clave en su decisión:
- Dimensión del embalse. Se trata de una infraestructura de pequeño tamaño que, en determinadas épocas del año, puede no contar con agua suficiente para la navegación.
- Prioridad del abastecimiento de agua. El Ayuntamiento de Ourense, titular del aprovechamiento del embalse, se opone a su uso recreativo, ya que su principal función es garantizar el suministro de agua potable a la población.
- Riesgos de contaminación. La introducción de actividades recreativas podría agravar la contaminación del agua y afectar su calidad.
El TSXG descarta vulneración del principio de igualdad al rechazar la navegación sin motor y el baño
El tribunal gallego rechaza que se haya producido una discriminación en comparación con otros embalses. Argumenta que cada caso debe analizarse de manera independiente y que en Cachamuíña existen informes técnicos que avalan la restricción de usos. Además, recuerda que no es lo mismo prohibir un uso ya permitido que autorizar un uso que siempre ha estado prohibido.
Fallo judicial y posibles recursos
El TSXG concluye que la decisión de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil es proporcionada y debidamente fundamentada. Recalca que el embalse abastece de agua potable a alrededor de 100.000 habitantes, lo que justifica una protección rigurosa del dominio público hidráulico.
La sentencia no es firme y aún cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.