El tribunal gallego solicita la tramitación acelerada de las autorizaciones de construcciones de parques eólicos al TJUE. Así lo establece el auto de fecha 21/06/2024.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tramite de forma acelerada la cuestión prejudicial planteada sobre la autorización de construcción de parques eólicos. Esta petición se fundamenta en la naturaleza medioambiental del asunto y en la situación de incertidumbre que afecta a numerosos proyectos en Galicia.
La cuestión planteada es si la Xunta de Galicia debió poner a disposición del público interesado, y no sólo de los promotores, los informes sectoriales sobre parques eólicos para permitir la formulación de alegaciones y la participación en el proceso de toma de decisiones antes de aprobar los proyectos. Estos informes contienen información en materia forestal, aguas, patrimonio natural y cultural, turismo, salud, energía eléctrica y seguridad aérea.
Razones para la tramitación acelerada
Los magistrados del TSXG explican que actualmente existen 202 litigios sobre autorizaciones para la construcción de 82 parques eólicos en Galicia. Todos tramitados de manera idéntica conforme a la legislación estatal y autonómica. El tribunal gallego señala que estos procedimientos podrían no haber transpuesto adecuadamente el artículo 6.3 de la Directiva UE 2011/92/UE.
El elevado número de litigios agravado por la naturaleza medioambiental del asunto exigen un tratamiento más rápido. La Sala menciona la Recomendación (UE) 2024/1343 de la Comisión Europea, que insta a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable y sus infraestructuras conexas.
Suspensión de un litigio y relevancia de la decisión
El TSXG ha decidido suspender un litigio en curso sobre la legalidad de la resolución de la Xunta que otorgó autorizaciones al parque eólico A Raña III en Mazaricos (A Coruña), a la espera de la resolución del TJUE.
El TSXG considera que los informes sectoriales contienen información esencial para cualquier procedimiento con repercusiones ambientales significativas. La Ley 21/2013 no prevé un trámite posterior a la recepción de estos informes que permita al público interesado expresar sus observaciones y opiniones.
Esta falta de participación es contraria al artículo 6.4 de la Directiva, según el TSXG. Así, entiende que los artículos 36, 37 y 38 de la Ley estatal 21/2013 y los artículos 33 y 34 de la Ley autonómica gallega 8/2009 podrían no haber transpuesto adecuadamente las exigencias del artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE.
El TJUE responderá próximamente sobre la adecuada aplicación de la normativa en el caso.
Fuente: CGPJ