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Estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro | Los Estados miembros no están obligados a reconocerlo automáticamente

Conclusiones de la Abogada General sobre el estatuto de refugiado concedido por más de un estado miembro de la Unión

Publicado: 29 de enero de 2024

La Abogada General, Laila Medina, ha aclarado que los Estados miembros de la Unión Europea no están obligados a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro.

Estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro

La Abogada General ha propuesto una interpretación de la legislación de la UE en el contexto de las solicitudes de protección internacional. En particular, cuando un solicitante que ya ha obtenido el estatuto de refugiado en un Estado miembro presenta una solicitud posterior en otro Estado miembro debido a riesgos graves en el primer país. Esta situación surgió en un caso donde una ciudadana siria, ya reconocida como refugiada en Grecia. Ella solicitó protección en Alemania, alegando que las condiciones en Grecia la exponían a tratos inhumanos o degradantes.

La normativa de la UE no obliga a un Estado miembro

La Abogada General subraya que la normativa no obliga a un Estado miembro a reconocer automáticamente la protección internacional concedida por otro Estado miembro. Sin embargo, cuando un segundo Estado miembro evalúa una solicitud posterior, debe considerar que otro país ya ha reconocido a la persona como refugiada, lo cual es un elemento relevante de su solicitud. Además, Medina enfatiza la importancia del principio de buena administración. Así como la necesidad de que las autoridades realicen un examen completo y detallado de la solicitud.

Según la propuesta, en circunstancias excepcionales donde el primer Estado miembro no se considera seguro para el solicitante, el segundo Estado miembro debería priorizar el examen de la solicitud posterior. Este examen debe realizarse de acuerdo con las disposiciones relevantes de las directivas de la UE. Considerando todos los elementos pertinentes, incluido el reconocimiento previo del estatuto de refugiado por otro Estado miembro.

El segundo Estado miembro puede utilizar mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros

La Abogada General también sugiere que el segundo Estado miembro puede utilizar mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros. Así aparece establecido en el Reglamento Dublín III, indica la Abogada General. Esto implica que el primer Estado miembro debería responder a las solicitudes de información del segundo Estado de manera más rápida de lo que sería habitual.

Conclusión sobre el estatuto de refugiado

En conclusión, la propuesta establece que, aunque no existe una obligación automática de reconocer la protección internacional concedida en otro Estado miembro, es esencial realizar un análisis detallado y considerado de la nueva solicitud de protección, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y el principio de buena administración.

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