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Examinar documentos en dispositivos electrónicos en una inspección

El Tribunal Supremo aclara que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales

Publicado: 13 de octubre de 2023

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021), en la cual establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial. Este fallo anula previas decisiones judiciales que equiparaban el acceso a un ordenador con la entrada a un domicilio.

Examinar documentos en dispositivos electrónicos | Puntos clave de la jurisprudencia

  1. Las normas procesales para autorizaciones judiciales de entrada en domicilios no son adecuadas para permitir acciones como copiar o acceder a datos en ordenadores. Especialmente si estas acciones se llevan a cabo fuera del domicilio y afectan otros derechos fundamentales.
  2. Aunque se acepten dichas reglas, la autorización debe seguir los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad, en línea con el artículo 18.2 CE. Estos principios se aplican también al acceso a información en dispositivos electrónicos que estén protegidos por derechos fundamentales como la intimidad, el secreto de comunicaciones y la protección de datos.
  3. La autoridad judicial debe evaluar estas solicitudes de acceso de manera crítica y no basarse únicamente en lo que la Administración le presente. Es fundamental que se priorice el respeto a los derechos fundamentales sobre las potestades administrativas, en especial cuando no hay una clara regulación legal.

Falta de cooperación

Por otro lado, se destaca que no se encontraron evidencias de falta de cooperación por parte del afectado durante la inspección. Tampoco hubo claridad en las acciones administrativas y judiciales sobre qué información específica se requería y si esta había sido denegada o proporcionada de manera incompleta. Asimismo, ni el auto ni la sentencia previa del Tribunal Supremo especificaron que la única manera de obtener la información fiscal relevante era accediendo a todos los archivos del ordenador. No se demostró que se intentó obtener la información de manera menos intrusiva, como solicitarla directamente al interesado.

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