Número Sentencia: 805/2025. Número Recurso: 4736/202. TOL10.598.225
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha consolidado su doctrina sobre la exención en el IRPF de la indemnización percibida tras la extinción de un contrato de alta dirección. El fallo estima que, en caso de desistimiento del empresario, la cuantía mínima obligatoria no tributa.
Indemnización por desistimiento del empresario
Naturaleza laboral del contrato de alta dirección
El litigio se originó tras la extinción de un contrato de alta dirección mediante el desistimiento unilateral del empresario. El directivo percibió la indemnización mínima legal: siete días de salario por año trabajado, con un límite de seis mensualidades.
La Administración tributaria consideró que esta relación era mercantil, al formar parte el afectado del Consejo de Administración de la empresa. Por tanto, excluyó la exención del IRPF prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Esta interpretación fue respaldada por la Audiencia Nacional, que desestimó en primera instancia la reclamación del contribuyente.
Doctrina del Supremo sobre el contrato de alta dirección
Indemnización exenta conforme al artículo 7.e) LIRPF
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, con base en la jurisprudencia reiterada que reconoce la naturaleza laboral especial del contrato de alta dirección. En particular, se remite a su propia sentencia de 4 de septiembre de 2020 (recurso 3278/2019) y a la doctrina de la Sala de lo Social (STS de 22 de abril de 2014, rec. 1197/2013).
El allanamiento del Abogado del Estado fue clave. Este asumió íntegramente el criterio jurisprudencial favorable a considerar exenta de tributación la indemnización mínima por cese en los contratos de alta dirección.
Límites del recurso
No se valora la reducción por rendimientos irregulares
La Sala aclara que su análisis se limita a la interpretación del artículo 7.e) LIRPF, sin pronunciarse sobre la posible aplicación de la reducción por rendimientos irregulares del artículo 18.2, al no haber sido solicitada expresamente.
Fallo del Tribunal Supremo
Reconocimiento del derecho del directivo a la exención fiscal
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación interpuesto.
- Anula la sentencia de la Audiencia Nacional.
- Reconoce que la indemnización mínima por cese del contrato de alta dirección está exenta de IRPF.
- No impone costas en casación y reparte las de instancia entre las partes.
Conclusión
Seguridad jurídica para directivos en contratos de alta dirección
La sentencia refuerza la seguridad jurídica en el ámbito de los contratos de alta dirección. Confirma que, aunque el alto directivo pertenezca al órgano de administración, la indemnización mínima legal por desistimiento empresarial está exenta de tributación en el IRPF.
Esta resolución marca un precedente importante en la fiscalidad de las relaciones laborales especiales, aportando claridad sobre el tratamiento fiscal del cese en contratos de alta dirección.