<

Facultades tutelares a una abuela respecto a su nieta

La Audiencia Provincial de A Coruña ha otorgado facultades tutelares a una abuela sobre su nieta de seis años, manteniendo la guarda de hecho que ya poseía

Publicado: 21 de diciembre de 2023

La Audiencia Provincial de A Coruña ha otorgado facultades tutelares a una abuela sobre su nieta de seis años, manteniendo la guarda de hecho que ya poseía. Esta decisión responde a un recurso de apelación de la abuela contra una sentencia previa y excluye un régimen de visitas para la madre de la niña.

Origen del caso

La medida se fundamenta en el estado de salud de la madre, diagnosticada con trastorno bipolar, trastorno límite de personalidad y toxicomanía, lo que la incapacita para cuidar adecuadamente de su hija. La situación es similar a la vivida con otro hijo de la madre, cuya custodia también fue otorgada a la abuela.

En mayo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de la abuela, quien pedía la guarda y custodia de la nieta. La abuela recurrió la decisión, apelando que la sentencia del Tribunal Supremo permite regularizar la guarda de hecho de un menor cuando beneficia su interés.

Argumentación de la abuela de la menor en favor de las facultades tutelares

Argumentos de la Apelación:

  • La abuela argumenta que debido a las condiciones de salud de la madre de XXX y su incapacidad para cuidar a la menor, es en el mejor interés de XXX que ella tenga la custodia.
  • Cita jurisprudencia que apoya la regularización de la guarda de hecho y la protección del interés superior del menor.

En 2020, la madre solicitó apoyo a su madre para el cuidado de la niña, otorgándole poder notarial para asuntos educativos y sanitarios. Desde entonces, la abuela ha cuidado de ambos nietos, sin contacto de estos con su madre. Aunque la madre aún conserva la patria potestad, se contempla la posibilidad de su suspensión o privación.

Decisión del tribunal en virtud del artículo 237 del Código Civil

La decisión se basa en el artículo 237 del Código Civil, priorizando el interés superior de la menor. La niña, ahora en un entorno familiar estable con su abuela y hermano, recibe atención adecuada, contribuyendo a su desarrollo positivo. La sentencia considera que la madre no está en condiciones de llevar a cabo un régimen de visitas.

Esta sentencia no es definitiva y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La prioridad del fallo es el bienestar y desarrollo saludable de la menor en un ambiente familiar seguro.

Últimas entradas publicadas

descanso mínimo

Aumentar el descanso mínimo a 12 horas sin negociar es nulo

by | Dic 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Descanso mínimo de 12 horas anulado por el Supremo, que reafirma la validez de los descansos reducidos en cambios de turno con compensación

no autoincriminarse

Sentencia sobre el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias

by | Dic 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una reciente sentencia en relación al derecho a no autoincriminarse en procedimientos sancionadores.

estafa

El TSJM confirma condena por estafa en falsa inversión

by | Dic 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Condena por estafa: engaño a una amiga para que le prestase dinero para una supuesta inversión en un negocio de bicicletas.

Acción de nulidad

Acción de nulidad y restitución de gastos en préstamos hipotecarios

by | Dic 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La acción de nulidad permite anular cláusulas abusivas y recuperar los gastos abonados por el consumidor en hipotecas.

contratación pública

El BOE actualiza los umbrales de contratación pública desde 2026

by | Dic 26, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se publica en el BOE la Orden que actualiza los umbrales de contratación pública para el próximo año 2026.

derecho de huelga

Derecho de huelga: el Supremo desestima la demanda contra Renfe

by | Dic 26, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo declara que los correos y SMS enviados por Renfe antes de la huelga no vulneraron el derecho de huelga ni la libertad sindical