Adaptación obligatoria antes del despido por incapacidad
Con la aprobación de la Ley 2/2025, de 29 de abril, se reforma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social con el propósito de evitar la extinción automática de los contratos laborales en casos de incapacidad permanente. Esta reforma responde al mandato constitucional de garantizar la igualdad, así como al marco jurídico europeo y a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, pretende la adaptación obligatoria del puesto de trabajo.
Modificaciones principales del Estatuto de los Trabajadores
Se introduce un cambio sustancial en el artículo 49. 1 del Estatuto: la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad ya no implicará la extinción inmediata del contrato. En su lugar, será necesario analizar si es posible realizar ajustes razonables que permitan la continuidad de la relación laboral. Solo si dichos ajustes suponen una carga excesiva para la empresa o si no existe un puesto vacante adecuado, podrá procederse al despido. La nueva redacción se incorpora bajo la letra n) del artículo 49.1.
Además, se modifica el artículo 48. 2 para contemplar un periodo de suspensión del contrato —con reserva del puesto— mientras se evalúan los ajustes razonables o el traslado a otro puesto. Este plazo se extiende hasta dos años si la incapacidad pudiera ser revisada por mejoría.
Impacto en la Seguridad Social
En coherencia con la reforma laboral, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social también se modifica. Cuando una persona con incapacidad permanente continúe trabajando gracias a ajustes razonables o cambio de puesto, se suspenderá el abono de la pensión durante el tiempo en que desempeñe un trabajo incompatible con su percepción. Este ajuste legal busca alinear la prestación con la realidad de las nuevas condiciones laborales del afectado.
Reconocimiento terminológico y previsiones futuras
La norma adapta el lenguaje de la legislación vigente, sustituyendo las expresiones “gran invalidez” por “gran incapacidad” e “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”, en consonancia con la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución. Asimismo, el Gobierno se compromete a presentar, en el plazo de seis meses, un proyecto de ley para regular la compatibilidad entre incapacidad permanente y actividad laboral, con especial atención a los colectivos del personal uniformado (Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional).
La derogación del despido automático por incapacidad permanente entrará en vigor el 1 de mayo de 2025.
Fuente: BOE.