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Fraude electrónico | Condenado un banco por no hacer lo suficiente para proteger la cuenta del cliente

La Audiencia Provincial de Oviedo desestima el recurso presentado por Unicaja contra la sentencia anterior. Dicha sentencia condenó a la entidad a pagar 4.690 euros a una clienta que fue víctima de una estafa por suplantación de identidad.

Publicado: 16 de septiembre de 2024

La Audiencia Provincial de Oviedo desestima el recurso presentado por Unicaja contra la sentencia anterior. Dicha sentencia condenó a la entidad a pagar 4.690 euros a una clienta que fue víctima de una estafa (fraude electrónico) por suplantación de identidad.

Víctimas de fraude electrónico

En el presente caso, las demandantes sostuvieron que fueron víctimas de un fraude electrónico tras recibir un mensaje supuestamente del banco. En este se les indicaba que verificaran sus datos debido a un acceso inusual a su cuenta. Al seguir las instrucciones, fueron redirigidas a una página fraudulenta, desde la cual se realizaron transferencias no autorizadas por un valor de 4.690 €. Por su parte, la entidad demandada alegó que la culpa recaía en las demandantes. Alegamaban que fueron las que facilitaron tanto las credenciales de acceso como la contraseña de un solo uso (OTP), lo que a su juicio constituía una negligencia grave.

Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago

El tribunal de primera instancia, basándose en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago, concluyó que la entidad bancaria no demostró que el usuario actuara con negligencia grave o que fuera cómplice del fraude. Según esta normativa, el proveedor de servicios de pago es responsable de garantizar la autenticación de las operaciones. Y sólo queda exento de responsabilidad si se prueba que el cliente actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave, lo que no fue el caso.

Recurso contra la acusación de fraude electrónico

En su recurso, UNICAJA BANCO S.A. reiteró su posición sobre la negligencia de las demandantes al proporcionar las credenciales de seguridad. No obstante, la Audiencia Provincial de Oviedo confirmó que, aunque las demandantes incurrieron en negligencia al facilitar sus credenciales, dicha conducta no alcanzó el umbral de negligencia grave exigido por la ley. El tribunal concluyó que la situación a la que se enfrentaron las demandantes, incluida la página fraudulenta que imitaba a la del banco, fue suficientemente convincente como para no considerar su comportamiento como groseramente negligente.

Por lo tanto, se desestimó el recurso de la entidad bancaria, ratificando la sentencia de primera instancia. Que condenaba a UNICAJA BANCO S.A. a devolver el importe sustraído a las demandantes, con la correspondiente imposición de costas a la parte apelante.

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