Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 2001 sobre exenciones del Impuesto sobre Construcciones en el Acuerdo Estado-Santa Sede de 1979. TOL9.749.394
Tiene como objetivo principal derogar una orden anterior relacionada con exenciones fiscales aplicables a la Iglesia Católica en virtud de un acuerdo con la Santa Sede.
Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras
Exposición de Motivos:
Antecedentes Históricos:
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- El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 eximía a la Iglesia Católica de ciertos impuestos sobre la renta, patrimonio y otros de carácter real o de producto.
- Posteriormente, surgió el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), no contemplado inicialmente en el Acuerdo, ya que se creó en 1988.
- El Tribunal Supremo español interpretó que el ICIO también estaba cubierto por las exenciones del Acuerdo, lo cual fue formalizado en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2001.
Desarrollos Legales y Jurisprudenciales:
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- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante una sentencia de 2017, limitó la aplicación de dichas exenciones, adecuándolas al derecho comunitario.
Modificaciones Recientes:
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- En marzo de 2023, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal acordaron renunciar a estas exenciones fiscales para alinear las prácticas fiscales de la Iglesia Católica con las de otras entidades sin ánimo de lucro.
Orden HFP/1193/2023, derogada la exención sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras| Artículo Único:
Derogación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. Disposición Final Única:
Se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
- La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Consideraciones de la Orden:
Esta medida sigue los principios de buena regulación, asegurando necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia en la administración pública. Asimismo, se aclara que el documento es informativo y no representa un texto oficial, declinando responsabilidad por posibles inexactitudes.