El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas establecido por la Ley 38/2022. La Comunidad de Madrid argumentaba que el impuesto violaba varios principios constitucionales y autonomías financieras regionales.
Argumentación del tribunal de la constitucionalidad del impuesto sobre las grandes fortunas
La sentencia, dictada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, rechaza las impugnaciones por atendiendo a cuatro razones fundamentales:
- Alegaba que el impuesto se había introducido inadecuadamente como enmienda en la ley, sin tener conexión con la misma. Sin embargo, el Tribunal señala que la enmienda está relacionada con el objetivo de la ley de obtener ingresos para enfrentar las consecuencias de la crisis energética y de precios. Por lo que no se vulnera el derecho de enmienda.
- Autonomía financiera. Se sostenía que el nuevo impuesto infringía la autonomía financiera de Madrid. El Tribunal refuta esto explicando que el impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). No afecta las competencias de Madrid sobre el IP, y no interfiere en las decisiones autonómicas sobre deducciones y bonificaciones.
- No confiscatoriedad y capacidad económica. La Comunidad de Madrid alegaba que el impuesto era confiscatorio y no respetaba la capacidad económica de los contribuyentes por sus altos tipos de gravamen. El Tribunal recuerda que el impuesto solo sería confiscatorio si agotara el valor del patrimonio, no la renta generada por este, y que no hay datos que indiquen una desproporción en los tipos de gravamen.
- Seguridad jurídica. La Comunidad de Madrid también alegaba retroactividad en la aplicación del impuesto. El Tribunal señala que el impuesto se aplica a una fecha concreta y no a un periodo impositivo anterior, por lo que no hay retroactividad ni vulneración de la seguridad jurídica.
Voto particular
Cuatro magistrados emitieron un voto particular discrepante. Se argumenta que el impuesto debería haber sido considerado inconstitucional por las siguientes razones:
- La enmienda que introdujo el impuesto no guardaba la conexión mínima de homogeneidad exigible con la ley original.
- El impuesto vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas al interferir con las bonificaciones que estas pueden aplicar al Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cedido a las comunidades.
- El principio de seguridad jurídica se ve vulnerado dado que el impuesto afecta a un ejercicio fiscal casi concluido cuando la ley fue promulgada, sin permitir a los contribuyentes organizar sus finanzas de manera previsible.