La Sala de lo Social del Tribunal Superior ha confirmado una sentencia que desestima la reclamación de la trabajadora. Clasifica su actual periodo de incapacidad temporal como derivado de enfermedad común y no como consecuencia del accidente laboral sufrido.
Enfermedad común confirmada
El caso se centra en una empleada de limpieza que, tras sufrir una caída en el centro de trabajo en enero de 2020, fue inicialmente dada de alta en marzo de 2021 y reincorporada a sus labores. No obstante, en febrero de 2022 se inició un nuevo proceso de incapacidad debido a un cuadro doloroso y lesiones degenerativas. Según la sentencia, esta situación se debe a patologías preexistentes y no al impacto del accidente ocurrido.
Ausencia de nexo causal con accidente laboral
El fallo, que confirma la resolución de la Dirección Provincial, desestima los argumentos presentados en el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. La Sala manifestó que las lesiones actualmente diagnosticadas, entre las que se incluyen alteraciones en la rodilla y en el hombro, tienen origen en procesos artrósicos y degenerativos ya existentes. Las pruebas periciales evidenciaron que, al momento del accidente, la empleada presentaba síntomas de artrosis avanzada. Esto justifica la ausencia de un nexo causal entre el suceso de enero de 2020 y la dolencia actual.
Incapacidad temporal por enfermedad común confirmada
La resolución ordena mantener la condición de incapacidad temporal por enfermedad común. Además, destaca la importancia de una valoración integral de la prueba, que confirmó que la trabajadora no presentó secuelas del accidente que justificaran la segunda baja. Asimismo, se recalca que la alta médica emitida en marzo de 2021, junto con la reincorporación a sus labores, refuerza la tesis de que las lesiones actuales no guardan relación con el incidente laboral.
La sentencia es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Además, sienta un precedente en la materia al recalcar la importancia de establecer un vínculo causal directo. Este vínculo es necesario para calificar una incapacidad temporal como derivada de accidente laboral.