La Resolución de 7 de febrero de 2024, emitida por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, ha dado a conocer la aprobación por parte del Consejo de Ministros del incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público. Esta medida, basada en el artículo 19.Dos. 2. b) de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 y se reflejará en las nóminas a partir de febrero de 2024.
Según el artículo 14 de la Ley 35/2006 del IRPF, la imputación temporal de estos incrementos retributivos se realizará en el período impositivo 2024. Es decir, los contribuyentes deberán incluir estos ingresos en sus declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2024.
Los incrementos en la renta. IPCA y PIB.
- «Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
- Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.»
Obligaciones derivadas de los incrementos para el sector público.
A través de los nuevos incrementos, se prevén las siguientes obligaciones:
- Los pagadores de estos incrementos estarán obligados a declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024. Este proceso deberá llevarse a cabo en enero de 2025, cumpliendo así con las disposiciones fiscales establecidas.
- Los perceptores de estos incrementos retributivos deberán reflejarlos en su declaración de IRPF del ejercicio 2024. Esta declaración se presentará en el año 2025. Estos ingresos no deben incluirse en la declaración de IRPF del ejercicio 2023.
De esta manera, el aumento de las retribuciones del sector público, en virtud del artículo 19.Dos. 2.b) de la Ley 31/2022, se tendrá en cuenta en la declaración de la Renta 2024. Esta declaración, que corresponde al ejercicio fiscal 2024, deberá presentarse en el año 2025, siguiendo las normativas tributarias vigentes.
Fuente: AEAT