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Indemnización por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad

El TSXG ha reconocido el derecho del recurrente a recibir una indemnización por daños de 1.500 euros por parte del INSS

Publicado: 14 de noviembre de 2023

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha otorgado por primera vez una indemnización por daños a un pensionista que fue privado del complemento de maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta decisión se basa en una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TJUE, en aquella sentencia, estableció que España debe indemnizar a los padres que hubieran reclamado judicialmente este complemento.

Indemnización por daños un pensionista

La resolución del TSXG sigue la línea marcada por el TJUE en una sentencia de septiembre, que abordó una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG. Dicha cuestión se centraba en la necesidad de indemnizar a los padres que habían reclamado judicialmente el complemento de maternidad.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

El TSXG ha reconocido el derecho del recurrente a recibir una indemnización de 1.500 euros por parte del INSS. Esta cantidad busca compensar los daños y perjuicios sufridos debido a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

En esta línea, el tribunal considera que los 1.500 euros son suficientes para compensar, íntegramente, los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación. Esto incluye costas judiciales y honorarios de abogado derivados del procedimiento judicial.

Decisión del tribunal | Indemnización por daños

La Sala de lo Social del TSXG, compuesta por 15 magistrados, ha enfatizado que la decisión del INSS de denegar el complemento de maternidad constituyó una vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo. Además, retira su postura sobre los efectos retroactivos de dicho complemento, estableciendo que deben remontarse a la fecha del hecho causante de la prestación complementada. El fallo resalta que el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones que las mujeres es «ya indiscutible».

La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación.

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