La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado una sentencia que dictamina la intromisión ilegítima en el derecho al honor de una mujer debido a su inclusión en ficheros de morosos por parte de un banco. No existía una deuda cierta, líquida y exigible. La demandante había cuestionado la deuda a través de una reclamación al servicio de atención al cliente del banco. No obstante, no recibió una respuesta satisfactoria. Posteriormente, presentó una demanda contra el banco, que incluyó sus datos en los ficheros de morosos antes de que se resolviera el litigio.
Intromisión ilegítima en el derecho al honor
la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos fue injustificada
La demandante había pagado la mayor parte de la deuda y obtuvo una sentencia que condenó al banco por cláusulas abusivas. Lo que la Audiencia considera como una liquidación de la deuda por compensación. Por lo que la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos fue injustificada. La Sala destaca que las deudas incluidas en estos ficheros deben ser ciertas, inequívocas y no estar sujetas a litigio. Asimismo, la inclusión no puede utilizarse como presión para resolver disputas sobre la deuda.
Fallo de la sentencia
Intromisión ilegítima | El banco no cumplió con el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible
La demandante será indemnizada con 3.000 euros por daños morales ocasionados. La sentencia hace hincapié en que el banco no cumplió con el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible para incluir los datos de la demandante en los ficheros de morosos. Además, recuerda que las deudas deben ser claras y no estar sujetas a controversia al momento de la inclusión en estos registros. La Audiencia también resalta que la inclusión en los ficheros de morosos no puede ser utilizada como una herramienta de presión para resolver disputas entre el cliente y la entidad bancaria, pues sería una intromisión ilegítima.