Publicación en el BOE de las nuevas instrucciones en materia electoral.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 5 de febrero de 2025, dos instrucciones de la Junta Electoral Central. La primera introduce modificaciones en las causas de excusa para formar parte de las mesas electorales, incluyendo una referencia específica a las familias monoparentales. La segunda regula la sustitución de cargos representativos locales con el objetivo de clarificar los procedimientos y garantizar un acceso más efectivo a dichos cargos.
Ambas instrucciones entran en vigor el 6 de febrero de 2025, conforme a lo dispuesto en su publicación.
Ampliación de las causas de excusa en mesas electorales
La Instrucción 2/2025, de 30 de enero, modifica la Instrucción 6/2011, con el fin de adaptar la interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en lo relativo a los impedimentos y excusas justificadas para desempeñar los cargos de presidente o vocal de una mesa electoral.
El cambio principal se encuentra en el apartado relativo a las causas familiares, incorporando expresamente la situación de las familias monoparentales. A partir de ahora, podrán excusarse quienes sean madres o padres de menores de 14 años, siempre que acrediten documentalmente que pertenecen a una familia monoparental o que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Además, se elimina la exigencia anterior que condicionaba la excusa a la inexistencia de otros ascendientes o hijos mayores que pudieran hacerse cargo del menor. Con esta modificación, se amplían las posibilidades de justificación para no ser parte de una mesa electoral, atendiendo a las necesidades específicas de estos núcleos familiares.
Modificaciones en la sustitución de cargos representativos locales
Por su parte, la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, sustituye la regulación establecida en la instrucción de 10 de julio de 2003, con el fin de mejorar la claridad en la sustitución de cargos municipales y garantizar una transición ordenada en caso de vacantes.
La instrucción distingue tres supuestos de sustitución:
- Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes:
- La renuncia de un cargo electo solo será efectiva cuando el Pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de ella. Hasta ese momento, podrá ser retirada.
- Si el candidato llamado a cubrir la vacante renuncia a su proclamación, deberá formalizarlo mediante un escrito firmado y ratificado ante el secretario del ayuntamiento.
- La toma de posesión deberá incluirse en el orden del día del primer pleno de la corporación tras la renuncia. Si no se formaliza en esa sesión, el candidato será convocado en los plenos sucesivos hasta que renuncie expresamente.
- Sustitución en caso de agotamiento de listas de candidatos y suplentes:
- En este caso, no se introducen modificaciones respecto a la normativa anterior.
- Sustitución en municipios con menos de 250 habitantes:
- En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de los cargos electos, la vacante será atribuida al candidato con más votos, sin importar su pertenencia a una determinada entidad política.
- Si hay empate entre los posibles sustitutos, la junta electoral competente resolverá mediante sorteo, salvo que uno de los candidatos renuncie voluntariamente.
- Si no quedan candidatos para ocupar la vacante, el ayuntamiento continuará funcionando con los concejales que permanezcan en el cargo.
- Si el número de concejales en ejercicio se reduce a menos de la mitad del mínimo legal, se constituirá una comisión gestora integrada por los miembros restantes de la corporación y otras personas designadas por la diputación provincial u órgano autonómico competente.
Entrada en vigor y aplicación inmediata
Las modificaciones introducidas por estas instrucciones son de aplicación inmediata desde el 6 de febrero de 2025. En el caso de la excusa para mesas electorales, quienes resulten designados para una jornada electoral podrán acogerse a la nueva regulación si cumplen los requisitos establecidos.
En el ámbito municipal, la instrucción sobre sustitución de cargos locales busca facilitar la gestión de vacantes y evitar situaciones de bloqueo institucional en pequeños municipios.
Fuente: BOE.