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La adquisición de un vehículo eléctrico ya matriculado no permite aplicar deducción fiscal

La DGT resuelve una consulta relacionada con la deducción fiscal por la adquisición de un vehículo eléctrico a un concesionario.

Publicado: 16 de mayo de 2024

Si el vehículo eléctrico ya está matriculado por el concesionario no es posible aplicar deducciones. No obstante, resulta posible aplicar deducción por instalación de la base de carga en el domicilio. V0379-24

Así lo establece una reciente consulta a la Dirección General de Tributos, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción por adquisición de vehículo eléctrico.

En octubre de 2023, una ciudadana adquirió un vehículo híbrido enchufable (PHEV) por un importe superior a 20.000 euros. La compra se realizó directamente en un concesionario, que había matriculado el vehículo por primera vez en España en abril de 2022. La matriculación a nombre de la nueva propietaria se efectuó en octubre de 2023. Además, la propietaria planeaba instalar un sistema de recarga de baterías para el vehículo en su vivienda entre abril y mayo de 2024.

La contribuyente pregunta sobre la posibilidad de aplicarse la deducción fiscal por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga, tal como se prevé en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La normativa aplicable

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo una nueva disposición adicional en la Ley 35/2006, del IRPF, que regula una deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Esta disposición establece una deducción del 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, bajo las siguientes condiciones:

  • Adquisición y matriculación: el vehículo debe ser adquirido y matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Pago a cuenta: si se paga al menos el 25% del valor de adquisición antes del 31 de diciembre de 2024, y el vehículo es adquirido antes de finalizar el segundo período impositivo posterior a este pago.

La base máxima es de 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición, incluyendo gastos y tributos inherentes, descontando subvenciones públicas.

Los vehículos deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Deben pertenecer a categorías específicas: turismos M1, cuadriciclos L6e y L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
  • Deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
  • No pueden estar afectos a una actividad económica.
  • Deben estar matriculados a nombre del contribuyente antes de finales de 2024.

En el caso planteado, la contribuyente no puede aplicar la deducción por la adquisición del vehículo eléctrico porque la primera matriculación en España se realizó a nombre del concesionario en abril de 2022, no cumpliendo el requisito de matriculación a nombre del contribuyente.

Deducción por la instalación del sistema de recarga

La disposición también establece una deducción del 15% por la instalación de sistemas de recarga de baterías en inmuebles del contribuyente. Los detalles son los siguientes:

  • Base de deducción: un máximo de 4.000 euros anuales, incluyendo inversiones en equipos, materiales, gastos de instalación y obras necesarias.
  • Período de aplicación: desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Deberá cumplir con las autorizaciones y permisos que disponga la legislación vigente.

De modo que esta deducción sí podrá aplicarse siempre que la instalación del sistema de recarga en su vivienda se complete en 2024 y cumpla con los requisitos establecidos.

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