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La AEPD ordena la suspensión de funcionalidades electorales de Meta en España

La AEPD inicia un procedimiento urgente de protección de datos ante las nuevas funcionalidades electorales de Meta.

Publicado: 3 de junio de 2024

La AEPD inicia un procedimiento urgente de protección de datos ante las nuevas funcionalidades electorales de Meta. A través de ellas pretende obtener información para las próximas elecciones y perfilar los usuarios de la plataforma.

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una medida cautelar contra Meta Platforms Ireland Limited, ordenando la suspensión inmediata en territorio español de las funcionalidades Election Day Information (EDI) y Voter Information Unit (VIU). Esta orden se da ante las próximas elecciones al Parlamento Europeo, y afecta a la recopilación de datos implicados en el uso de dichas funcionalidades. Así, Meta tiene previsto incorporar ciertas funcionalidades electorales en sus plataformas, a fin de recabar más información de los usuarios.

La AEPD considera que el tratamiento de datos previsto por Meta incumple el Reglamento General de Protección de Datos, particularmente los principios de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación. La medida se basa en circunstancias excepcionales que requieren evitar la recopilación de datos personales, el perfilado de usuarios y la cesión de información a terceros, para proteger los derechos y libertades de los usuarios.

Detalles de las funcionalidades

Las funcionalidades EDI y VIU están diseñadas para proporcionar información a los usuarios de Facebook e Instagram sobre las elecciones de la UE. De esta manera, Meta planea tratar datos personales como nombre del usuario, dirección IP, edad, género y la interacción con estas funcionalidades. La AEPD sostiene que esta recopilación incrementaría el volumen de información que Meta posee sobre los usuarios, permitiendo la creación de perfiles más intrusivos.

La puesta a disposición de terceros de datos personales supondría una injerencia desproporcionada en los derechos y libertades de los interesados. Así, añade un alto riesgo de uso por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas. 

Por ello, la Agencia aplica el procedimiento establecido en el artículo 66.1 RGPD, al tratarse de circunstancias excepcionales. Esta medida tiene un periodo de validez máximo de tres meses.

La desinformación y el perfilado exhaustivo

Además del procedimiento iniciado por la AEPD, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento contra Meta para analizar aspectos como la desinformación y la visibilidad de contenido político, en el marco del Reglamento de Servicios Digitales.

La AEPD recuerda que el uso de big data, inteligencia artificial y microtargeting en procesos electorales puede llevar a la manipulación de personas mediante perfilados exhaustivos y desinformación. 

La Circular 1/2019 de la AEPD establece que sólo pueden recopilarse opiniones políticas libremente expresadas en el ejercicio de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, según los artículos 16 y 20 de la Constitución Española. De modo que la utilización de otros datos personales que puedan inferir la ideología política de una persona no pueden ser tratados.

 

Fuente: AEPD

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