Recurso estimado y sentencia revocada en materia de gestación subrogada. [TOL10.678.810]
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado un recurso de apelación interpuesto por el progenitor biológico. Este recurso es sobre una menor nacida mediante gestación subrogada en el extranjero. La Sala ha revocado la sentencia dictada en primera instancia y ha ordenado la inscripción de la filiación en el Registro Civil. De este modo, se reconoce la paternidad biológica del solicitante.
Marco legal y jurisprudencia aplicable
La resolución se fundamenta en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta ley declara nulo de pleno derecho cualquier contrato de gestación por sustitución. No obstante, el artículo 10.3 de dicha norma permite la acción de reclamación de la paternidad por parte del padre biológico, conforme a las reglas generales.
La Audiencia aplica también la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 496/2025, de 25 de marzo) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Ambas jurisdicciones avalan el reconocimiento de la paternidad biológica en casos de gestación subrogada en el extranjero. Esto es posible siempre que se garantice el interés superior del menor.
Filiación y orden público
La sentencia subraya que no es posible reconocer en España la filiación determinada por una autoridad extranjera. Esto ocurre cuando esta deriva de contratos de gestación subrogada, por considerarse contrarios al orden público español. Sin embargo, admite la posibilidad de establecer la filiación paterna si se acredita la paternidad biológica, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
En el caso de la madre comitente, la vía legal para determinar la filiación sigue siendo la adopción. Esto es según lo establecido por el Tribunal Supremo en su resolución de marzo.
Derechos del menor y resolución final
La Audiencia destaca que el interés superior del menor y su derecho a la vida privada, tal como lo interpreta el TEDH, incluyen el derecho a la identidad, la determinación de su filiación y su integración en el núcleo familiar. En base a estos principios, se ha procedido a reconocer la paternidad biológica del recurrente.
La resolución ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil Consular o, en su defecto, en el Registro Civil español. Se deberán usar los apellidos correspondientes. Contra esta decisión cabe interponer recurso de casación.