La DGT aclara una cuestión sobre la tributación de una donación de local profesional tras la jubilación.
La Dirección General de Tributos responde una consulta (V0795-23) planteada por el dueño de un local para actividad profesional. El consultante, una persona física mayor de 65 años, pretende transferir la propiedad a su hija con la intención de que ella continúe con la actividad empresarial. La pregunta es si la donación de local profesional tras la jubilación debe tributar como ganancia patrimonial en el IRPF. Puesto que las consecuencias son distintas en el caso de que el consultante ya se haya jubilado.
Las disposiciones aplicables
En su comunicado, la DGT destaca la relevancia del artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión lucrativa de empresas o participaciones de empresas contempladas en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto al Patrimonio establece la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial, siempre que se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, y que la actividad constituya su fuente principal de renta.
El artículo 20.6 de la LISD establece además una reducción en la base imponible siempre que se den los requisitos siguientes:
- El donante debe tener al menos 65 años o encontrarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- El donante debe dejar de ejercer sus funciones de dirección y dejar de recibir remuneraciones.
- El donatario deberá mantener lo adquirido y tendrá derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez primeros años. Todo ello desde la fecha de escritura de donación, (salvo fallecimiento).
Respuesta de la Dirección General de Tributos
La DGT considera que, se aplique la reducción o no, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión de los bienes afectos a la empresa.
Sin embargo, si la donación se realiza una vez jubilado, ya no cumpliría los requisitos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, puesto que no se tratarían de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. Por lo que tampoco cumple con lo dispuesto en el artículo 33.3. c) de la LIRPF.
De este modo, la Dirección General de Tributos establece que sólo en el caso de que no se haya jubilado podrá donar los bienes a su hija sin tributar como pérdida ni ganancia patrimonial en IRPF.
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