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La disposición de fondos implica la aceptación tácita de la herencia

El TSJ de Madrid establece que la disposición de fondos implica aceptación tácita de la herencia, pero no una sanción.

Publicado: 13 de enero de 2025

El TSJ de Madrid recuerda que la disposición de fondos implica la aceptación tácita de la herencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la liquidación impuesta por la administración tributaria a una persona considerada heredera tácita por la disposición de fondos pertenecientes a una herencia no aceptada formalmente. Sin embargo, el tribunal anula la sanción económica asociada, al no acreditar dolo o culpa en las actuaciones del heredero.

Estos son los hechos más relevantes del caso:

  • Fallecimiento sin testamento: La causante falleció en 2017, sin dejar testamento. Los bienes incluían cuentas bancarias y el 50 % de un inmueble.
  • Disposición de fondos: Una de las personas con acceso a los fondos bancarios realizó disposiciones económicas, lo que la administración consideró indicativo de una aceptación tácita de la herencia.
  • Negación de la aceptación: En 2020, fuera del plazo habitual, presentó un documento de repudiación de la herencia, negando haber aceptado los bienes en cuestión.
  • Impugnación: Tras anular el Tribunal Económico-Administrativo Regional la liquidación inicial, la Comunidad de Madrid presentó recurso para confirmar la obligación tributaria y la sanción.

Resolución del TSJ de Madrid

El tribunal determinó que la disposición de fondos constituye aceptación tácita de la herencia, conforme al artículo 1.000 del Código Civil, que define este tipo de aceptación como cualquier acto que revele inequívocamente la voluntad de aceptar los bienes del fallecido. Sin embargo, el TSJ revocó la sanción por falta de prueba de dolo o culpa, recordando que la imposición de sanciones debe respetar el principio de presunción de inocencia, según el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Fundamentos jurídicos principales
  1. Aceptación tácita:
    • Artículo 1.000 del Código Civil: Cualquier acto que presuponga de manera inequívoca la voluntad de ser heredero constituye aceptación tácita. En este caso, la disposición de fondos y la falta de justificación del destino de los bienes vaciados confirman tal aceptación.
    • Artículo 11.1.a de la Ley 29/1987: Presume que los bienes pertenecen al caudal hereditario, salvo prueba en contrario. No se presentó evidencia suficiente para desvirtuar esta presunción.
  2. Revocación de la sanción:
    • La sanción económica, de 17.999,73 €, fue anulada debido a la ausencia de pruebas que acreditaran la existencia de dolo o culpa en las acciones de la persona considerada heredera.
    • Se recordó la obligación de fundamentar las sanciones tributarias, en línea con los derechos constitucionales de los ciudadanos.

La sentencia del TSJ es recurrible en casación. Ambas partes pueden acudir al Tribunal Supremo para solicitar una revisión de los aspectos controvertidos.

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