Ganancia patrimonial. Indemnización por robo de joyas
La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1229-25, de 4 de julio de 2025, ha analizado el tratamiento fiscal en el IRPF de una indemnización percibida como consecuencia del robo de joyas depositadas en una caja de seguridad bancaria. La cuestión se centra en determinar si dicha indemnización y los intereses judiciales asociados constituyen rendimientos o ganancias patrimoniales.
Hechos del caso
El robo se produjo en 2009 en las cajas de seguridad de una entidad bancaria, resultando sustraídas joyas pertenecientes al consultante y a su cónyuge. Tras un procedimiento judicial prolongado, en 2016 se declaró la responsabilidad civil de la entidad por incumplimiento de sus deberes de custodia. Finalmente, por sentencia de 23 de marzo de 2022, se condenó al banco a abonar 292.993,98 euros en concepto de indemnización, junto con intereses legales y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La firmeza de la sentencia se alcanzó en 2024, al inadmitirse el recurso de casación interpuesto por la entidad.
Calificación de la indemnización
La DGT entiende que la indemnización percibida constituye una ganancia o pérdida patrimonial en los términos del artículo 33.1 de la Ley del IRPF. La valoración se ajusta al artículo 37.1.g) del mismo texto, siendo la ganancia el resultado de restar al importe percibido la parte proporcional del valor de adquisición de las joyas afectadas. Solo existirá ganancia si se produce un incremento patrimonial efectivo, descontando el desgaste por uso.
Tratamiento de los intereses
En cuanto a los intereses, la DGT distingue entre los de carácter remuneratorio y los indemnizatorios. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 12 de enero de 2023, rec. 2059/2020), los intereses indemnizatorios —como los legales y procesales del art. 576 LEC— se califican como ganancias patrimoniales, integrándose en la base imponible general, no en la del ahorro. Este criterio modifica pronunciamientos anteriores de la propia DGT.
Imputación temporal
La indemnización y los intereses legales deben imputarse al ejercicio 2024, fecha en que la sentencia adquirió firmeza, de acuerdo con el artículo 14.1.c) LIRPF. Por su parte, los intereses procesales del artículo 576 LEC se imputan al período en que efectivamente se perciben, lo que en el caso concreto también tuvo lugar en 2024.