<

Laudos arbitrales del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

Se propone que la interpretación del artículo 19 del Tratado de la UE, en conjunto con el artículo 267 del TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe permitir que los tribunales nacionales puedan revisar plenamente los laudos arbitrales del TAS

Publicado: 20 de enero de 2025

La Abogada General Ćapeta ha subrayado la necesidad de que los laudos arbitrales emitidos por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) sean objeto de un control exhaustivo por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales. Este control resulta fundamental para garantizar que las normativas de la FIFA se ajusten al Derecho de la Unión Europea. De este modo, se asegura la tutela judicial efectiva de los particulares que puedan verse afectados.

Necesidad de supervisión judicial de los Laudos arbitrales del TAS

Ćapeta señala que el sistema arbitral de la FIFA es de carácter obligatorio y que las decisiones del TAS son autoejecutables. Además, destaca que no se prevén vías de recurso directas para impugnar la compatibilidad de estas normas con el Derecho de la Unión. Esto plantea un riesgo significativo, ya que limita la capacidad de los afectados para verificar si las regulaciones de la FIFA respetan los principios y derechos consagrados en la legislación europea.

Limitaciones del sistema de laudos arbitrales actual

El análisis de Ćapeta señala que, debido a la naturaleza obligatoria y exclusiva del TAS en la resolución de disputas futbolísticas, los laudos arbitrales tienden a ser definitivos sin posibilidad de revisión efectiva por parte de los tribunales nacionales. Además, la autoejecución de las decisiones del TAS impide que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan intervenir para garantizar la conformidad de las normas de la FIFA con el Derecho de la Unión.

Propuesta para un control judicial efectivo

Ćapeta propone que la interpretación del artículo 19 del Tratado de la UE, en conjunto con el artículo 267 del TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe permitir que los tribunales nacionales puedan revisar plenamente los laudos arbitrales del TAS. Esto significa que los órganos jurisdiccionales deben estar facultados para cuestionar y anular las decisiones arbitrales que sean incompatibles con el Derecho de la Unión. De esta manera, se asegura una protección judicial efectiva para los individuos afectados.

Conclusión: Garantizar la Compatibilidad con el Derecho de la Unión

En conclusión, la Abogada General Ćapeta aboga por una revisión judicial más accesible y completa de los laudos arbitrales del TAS. Este enfoque garantizaría que las normativas de la FIFA respeten los derechos y principios establecidos por el Derecho de la Unión Europea. Asimismo, reforzaría la tutela judicial efectiva y promovería la uniformidad legal en el ámbito deportivo internacional.

Últimas entradas publicadas

información pública

El Tribunal Supremo | El código fuente puede ser información pública

by | Sep 23, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La sentencia estima el recurso de casación, casa la resolución de la Audiencia Nacional y declara el derecho de la parte solicitante a un acceso parcial al código fuente de BOSCO, limitado al algoritmo de decisión

remanente de pensión

TEAC sobre la inembargabilidad del remanente de pensión bloqueado

by | Sep 23, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TEAC se pronuncia sobre la inembargabilidad del remanente de la pensión cuando está bloqueado por fuerza mayor.

apartamentos turísticos

Prohibición de apartamentos turísticos validada por el Supremo

by | Sep 23, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Con esta resolución, el Tribunal consolida un criterio jurisprudencial que refuerza el control comunitario sobre el uso turístico de las viviendas

C-188/24 y C-190/24

Conclusiones del Abogado General en los asuntos C-188/24 y C-190/24

by | Sep 22, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Conclusiones del Abogado General Szpunar (asuntos C-188/24 y C-190/24): restricciones en el ámbito digital con motivo de orden público.

tiempo de trabajo

El Supremo declara que la formación es tiempo de trabajo

by | Sep 22, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Esta sentencia refuerza el principio de que la formación obligatoria exigida por normativa legal o internacional, especialmente en sectores críticos como el marítimo, debe integrarse en la jornada laboral

delitos de coacciones

Condena por delitos de coacciones en las obras del proyecto Aroztegia

by | Sep 22, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La sentencia destaca que el derecho a la protesta no puede amparar conductas que supongan impedir por la fuerza el desarrollo de actividades laborales autorizadas.