El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el apartado d) del artículo 65 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia en la Comunidad de Madrid. Esta decisión se tomó tras estimar el recurso interpuesto por el Presidente del Gobierno. Esta disposición fue introducida por la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Su objetivo declarado era “corregir excesos” de la norma original.
Artículo 65 de la Ley de protección integral contra la LGTBIfobia | Modificación legal que limita la legitimación de entidades en procesos penales y administrativos
La reforma suprimía el reconocimiento automático (ex lege) de la legitimación procesal a asociaciones y entidades. Esta legitimación se aplicaba en procedimientos relacionados con discriminación por razón de orientación o identidad sexual. En su lugar, exigía un análisis individualizado para determinar si existía un interés legítimo o derecho subjetivo en cada caso concreto.
El Constitucional consideró que este cambio invadía competencias exclusivas del Estado. En concreto, en materia de legislación procesal (art. 149.1.6ª CE) y de procedimiento administrativo común (art. 149.1.18ª CE).
Vulneración de competencias estatales en legislación procesal
Según la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, el precepto impugnado contiene una regla procesal relativa a los procesos penales que excede las competencias de la Comunidad de Madrid. La Asamblea regional no logró justificar ninguna particularidad del derecho autonómico que permitiera esta excepción, en un ámbito —el penal— que la Constitución reserva en exclusiva al Estado.
Además, el Tribunal descartó que el derecho autonómico contuviera particularidades sustantivas relevantes, dada la reserva estatal absoluta en materia penal.
Contradicción con la legislación básica estatal sobre procedimiento administrativo | Protección integral contra la LGTBIfobia
Respecto al procedimiento administrativo, el Tribunal concluyó que el precepto es incompatible con el concepto de “interesado” establecido en la Ley 39/2015 y en la Ley 15/2022. Ambas normas reconocen ex lege a las asociaciones y agrupaciones implicadas en situaciones de discriminación como sujetos interesados en todos los procedimientos, incluidos los sancionadores.
El artículo autonómico, al dejar esta condición a una valoración casuística, contraviene este régimen básico estatal, cuya regulación —resalta el Tribunal— constituye el núcleo esencial del procedimiento administrativo común.
Voto particular y efectos jurídicos
La sentencia ha contado con un voto particular discrepante del magistrado José María Macías Castaño. El fallo implica la nulidad del apartado 65.d). Lo que supone la restauración del reconocimiento automático de legitimación procesal a las entidades en defensa de los derechos de personas LGTBI+ dentro del marco de la Ley 3/2016.