El 15 de junio de 2016, un diario digital publicó un extenso reportaje que puso en el centro del debate la libertad de información al recoger denuncias presentadas ante la Fiscalía contra un grupo de investigación universitario, acusado de funcionar «como una secta». Las acusaciones incluían presuntos controles personales sobre los miembros del grupo, la obligación de residir en pisos controlados por el grupo, supervisión de relaciones sentimentales y una estrategia de captación basada en fomentar la productividad académica.
En respuesta a estas acusaciones, el centro de investigación calificó las informaciones publicadas como «calumnias». Por lo que presentó una demanda contra la editorial del diario, alegando vulneración del derecho al honor de sus dirigentes. Enfrentando así el derecho al honor con el principio constitucional de libertad de información.
Sentencia en primera instancia | Libertad de información
En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda al considerar que el reportaje:
- Abordaba un asunto de interés público, dado que las prácticas denunciadas habían sido objeto de investigación por parte de la Fiscalía. Lo que justificaba el ejercicio de la libertad de información.
- Se basaba en información veraz obtenida con la diligencia profesional exigible. Sustentada en la denuncia oficial, otras publicaciones y contraste de versiones, elementos que amparan el derecho a la libertad de información.
- No utilizaba expresiones injuriosas o vejatorias ajenas al relato de los hechos, limitándose a transcribir denuncias y respuestas, ajustándose así a los límites de la libertad de información.
Ratificación en apelación por la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial confirmó la desestimación del recurso, subrayando que el calificativo de «secta» no afectaba directamente al honor de los dirigentes. Ya que no se les mencionaba explícitamente en el titular. Además, el tribunal destacó que el texto mantenía un equilibrio informativo, presentando tanto las voces acusadoras como las defensivas sin añadir valoraciones propias, respetando así los parámetros de la libertad de información.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
En casación, los recurrentes argumentaron la colisión entre el derecho al honor (artículo 18 de la Constitución) y el derecho a la libertad de información (artículo 20.1 d)), cuestionando la falta de contraste de los testimonios anónimos y la atribución de imputaciones graves sin comprobación suficiente.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso aplicando su propia doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de ponderación de derechos. Confirmando que la libertad de información prevalece en casos donde concurren las siguientes circunstancias:
- Interés general. Las denuncias ante la Fiscalía sobre prácticas sectarias en un centro académico constituyen un asunto de relevancia social y académica, por lo que la libertad de información debe primar.
- Veracidad y diligencia. El Tribunal consideró que el medio había actuado con diligencia contrastando la denuncia oficial, las fuentes anónimas y la versión de los dirigentes. Por lo que se cumplió con los requisitos para ejercer la libertad de información de forma legítima.
- Ausencia de expresiones injuriosas. El reportaje no contenía expresiones peyorativas ajenas a los hechos denunciados, sino que se limitaba a reflejar el contenido de la denuncia y de otras publicaciones, ajustándose a los parámetros de la libertad de información.
Conclusión | Libertad de información frente al derecho al honor
El Tribunal Supremo concluye que, al tratarse de un asunto de interés general, basado en información veraz y redactado sin añadir expresiones injuriosas desconectadas del contexto de la denuncia, prevalece el derecho a la libertad de información frente al derecho al honor. Por tanto, se desestima el recurso de casación y se imponen las costas procesales a los recurrentes.