Número Sentencia: 1201/2025; Número Recurso: 4123/2023; TOL10.723.319
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia tributaria (Sala de lo Contencioso-Administrativo, 9 de septiembre de 2025) en la que consolida la doctrina del “doble tiro”: la posibilidad de que la Administración dicte una única segunda liquidación tributaria tras la anulación de la primera. Más allá de ese segundo acto, cualquier nueva liquidación resulta contraria a Derecho.
Hechos probados
Cuatro liquidaciones sucesivas por el mismo impuesto
La controversia surge a raíz de varias liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones realizadas por la Administración tributaria de Galicia. Tras la anulación de tres liquidaciones anteriores —por defectos formales y vicios procedimentales—, la Administración practicó una cuarta liquidación sobre el mismo hecho imponible.
Los contribuyentes impugnaron esta última actuación ante el Tribunal Supremo, denunciando que se había vulnerado el principio de legalidad al exceder el límite del doble tiro, reiterando indefinidamente actos administrativos ya anulados.
Doctrina del “doble tiro”
Una sola segunda oportunidad, no más
La Sala reafirma su doctrina previa (SSTS de 15/09/2014 y 15/06/2015) y establece con claridad los límites del doble tiro:
- Cuando la anulación del acto es formal, la Administración puede dictar una nueva resolución subsanando el defecto.
- Si la anulación es material o sustantiva, también se permite una nueva liquidación, siempre que el derecho no haya prescrito.
- Pero en ningún caso se admite una tercera liquidación, ni siquiera si el segundo acto incurre en nuevos errores.
Esta es la esencia del doble tiro: un límite máximo de dos intentos, que impide a la Administración una actuación indefinida.
La sentencia deja claro que el doble tiro no amplía el poder de la Administración, sino que lo restringe para proteger al ciudadano.
Principios constitucionales que refuerzan el doble tiro
El Tribunal Supremo fundamenta el doble tiro en varios principios esenciales del ordenamiento jurídico:
- Buena administración y buena fe (art. 3.1 LRJSP y 9.3 CE): la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores ni prolongar injustificadamente el procedimiento.
- Seguridad jurídica y eficacia (art. 103 CE): se protege al contribuyente frente a la incertidumbre continua.
- Prohibición de la contumacia y del abuso de derecho: no se permite reiterar indefinidamente actos nulos con la expectativa de acertar “por insistencia”.
- Caducidad del procedimiento (art. 104.5 LGT): la Administración no puede usar la caducidad como excusa para reiniciar un procedimiento ya agotado.
El fallo advierte que el respeto al doble tiro es esencial para evitar prácticas arbitrarias o abusivas.
Doctrina jurisprudencial fijada | El doble tiro como límite infranqueable
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina jurisprudencial sobre el doble tiro:
- Solo cabe una segunda liquidación tras la anulación de una primera, ya sea por razones formales o de fondo.
- No se admite una tercera actuación sobre el mismo hecho imponible, incluso si el segundo acto presenta nuevos errores.
- Esta restricción se basa en los principios de buena fe, buena administración y seguridad jurídica, y actúa como garantía frente a la reiteración abusiva de actuaciones administrativas.
Estimación del recurso
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por los contribuyentes y declara la nulidad de la cuarta liquidación.
Además, prohíbe expresamente cualquier nueva liquidación sobre los mismos hechos imponibles, por exceder el límite del doble tiro.
No se imponen costas a ninguna de las partes.
Conclusión | El doble tiro, garantía de los derechos del contribuyente
Esta sentencia consolida el criterio de que la Administración solo dispone de una segunda y última oportunidad para corregir sus errores mediante el mecanismo del doble tiro. Superado ese umbral, no puede dictarse una tercera liquidación, aun cuando el segundo acto esté también viciado.
La reiteración más allá del doble tiro vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica, buena fe y buena administración, y deja sin protección al ciudadano frente a la inercia administrativa.
El Supremo pone así un freno definitivo al abuso del procedimiento tributario y blinda el alcance del doble tiro como límite insuperable.