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Límites a la crítica política

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la crítica política y el derecho a la libertad de expresión en elecciones.

Publicado: 5 de mayo de 2025

El TC recuerda que la libertad de expresión no ampara imputaciones infundadas, tampoco en relación a la crítica política.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Ana Taboada, candidata y portavoz de la agrupación electoral Somos Oviedo en las elecciones municipales de 2019. La recurrente fue condenada por vulnerar el derecho al honor de Agustín Iglesias, exalcalde de Oviedo y concejal del Partido Popular, debido a manifestaciones realizadas en un debate televisado y en un tuit durante la campaña electoral. El Constitucional considera que este comportamiento no se ampara como crítica política dentro de la libertad de expresión.

Los hechos controvertidos

Taboada afirmó en dichos espacios que Iglesias había incurrido en conductas reprobables e incluso delictivas durante su mandato como alcalde, basándose en noticias de prensa de hacía más de cuatro años. La candidata justificó sus declaraciones alegando que se trataba de una comparación política en el contexto electoral y no de un ataque personal, invocando su derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20. 1 a) de la Constitución Española.

La posición del Tribunal Constitucional

El Tribunal, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, rechazó los argumentos de la demandante y reiteró la doctrina constitucional según la cual la libertad de expresión tiene límites, particularmente cuando entra en conflicto con derechos fundamentales como el derecho al honor (artículo 18. 1 CE). La sentencia destaca que:

  1. Las afirmaciones de Taboada no se limitaron a reproducir informaciones previas, sino que consistieron en valoraciones personales.

  2. Las manifestaciones se realizaron en tono peyorativo y resultaron desproporcionadas para el objetivo alegado.

  3. Al difundirse en la víspera de las elecciones, Iglesias no tuvo posibilidad de responder públicamente.

  4. El afectado ya no se encontraba en el ejercicio activo de la política, pues no era candidato en esas elecciones.

Conclusión del Constitucional

El Tribunal subraya que, si bien los cargos públicos deben soportar un mayor nivel de crítica, ello no legitima que se realicen imputaciones infundadas o desproporcionadas que afecten su reputación, especialmente cuando el sujeto ya no ostenta responsabilidades políticas activas.

Fuente. TC.

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