<

Límites a la crítica política

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la crítica política y el derecho a la libertad de expresión en elecciones.

Publicat: 5 de maig de 2025

El TC recuerda que la libertad de expresión no ampara imputaciones infundadas, tampoco en relación a la crítica política.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Ana Taboada, candidata y portavoz de la agrupación electoral Somos Oviedo en las elecciones municipales de 2019. La recurrente fue condenada por vulnerar el derecho al honor de Agustín Iglesias, exalcalde de Oviedo y concejal del Partido Popular, debido a manifestaciones realizadas en un debate televisado y en un tuit durante la campaña electoral. El Constitucional considera que este comportamiento no se ampara como crítica política dentro de la libertad de expresión.

Los hechos controvertidos

Taboada afirmó en dichos espacios que Iglesias había incurrido en conductas reprobables e incluso delictivas durante su mandato como alcalde, basándose en noticias de prensa de hacía más de cuatro años. La candidata justificó sus declaraciones alegando que se trataba de una comparación política en el contexto electoral y no de un ataque personal, invocando su derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20. 1 a) de la Constitución Española.

La posición del Tribunal Constitucional

El Tribunal, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, rechazó los argumentos de la demandante y reiteró la doctrina constitucional según la cual la libertad de expresión tiene límites, particularmente cuando entra en conflicto con derechos fundamentales como el derecho al honor (artículo 18. 1 CE). La sentencia destaca que:

  1. Las afirmaciones de Taboada no se limitaron a reproducir informaciones previas, sino que consistieron en valoraciones personales.

  2. Las manifestaciones se realizaron en tono peyorativo y resultaron desproporcionadas para el objetivo alegado.

  3. Al difundirse en la víspera de las elecciones, Iglesias no tuvo posibilidad de responder públicamente.

  4. El afectado ya no se encontraba en el ejercicio activo de la política, pues no era candidato en esas elecciones.

Conclusión del Constitucional

El Tribunal subraya que, si bien los cargos públicos deben soportar un mayor nivel de crítica, ello no legitima que se realicen imputaciones infundadas o desproporcionadas que afecten su reputación, especialmente cuando el sujeto ya no ostenta responsabilidades políticas activas.

Fuente. TC.

Últimes entrades publicades

caducidad procedimiento

El Tribunal Supremo establece la obligación de declarar la caducidad de un procedimiento tributario

by | des. 15, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha establecido que, para iniciar un nuevo procedimiento, es preceptiva la declaración de caducidad del anterior.

contratos con consumidores

Costas en las cláusulas abusivas en contratos con consumidores

by | des. 15, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo refuerza la protección en contratos con consumidores al anular una cláusula de gastos hipotecarios por falta de transparencia y equilibrio

oferta laboral

El TSJ de La Rioja condena incumplimiento injustificado de una oferta laboral

by | des. 15, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSJ de La Rioja condena a una empresa por rescindir de una oferta laboral ofrecida a una trabajadora 5 días antes de comenzar.

frenar una pelea escolar

Sin indemnización por lesionarse al frenar una pelea escolar

by | des. 15, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSJ de Murcia rechaza indemnizar a una profesora lesionada al frenar una pelea escolar, al considerar que el centro actuó con la prevención debida y fue un caso fortuito

ineptitud sobrevenida

Nulidad del despido por ineptitud sobrevenida por discapacidad

by | des. 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador declarado no apto por ineptitud sobrevenida, al considerar que la empresa no adoptó ajustes...

comida y bebida festival

Nulidad de la prohibición de acceso con comida y bebida a un festival

by | des. 12, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Un juez de Valencia ha establecido la prohibición de acceso a un festival con comida y bebida, tras una reclamación de FACUA.