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Los registradores no están vinculados por las calificaciones precedentes

El registrador no está vinculado por las calificaciones de sus predecesores, ni siquiera por las realizadas por él mismo.

Publicado: 24 de octubre de 2024

La resolución de 30 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la calificación que suspende la inscripción de una escritura de segregación.

Antecedentes

En escritura notarial del 1 de marzo de 2024 se llevó a cabo la segregación de una participación indivisa de una finca destinada a uso de aparcamiento en un edificio. La finca original, que incluía varios sótanos con plazas de aparcamiento, fue dividida parcialmente, detallando la descripción tanto del área segregada como del resto. Los estatutos de la comunidad permiten modificar y dividir departamentos contiguos, según la norma primera. Pero la norma cuarta detalla la distribución de los aparcamientos en cuatro plantas, en las que no aplica la acción de división.

Calificación negativa del registrador

La registradora califica negativamente la escritura de segregación al interpretar que, conforme la regla cuarta de los estatutos de la comunidad prohíbe la segregación pretendida. Consecuentemente, el defecto deberá subsanarse mediante la oportuna modificación de los estatutos sociales.

Motivo de recurso del solicitante de inscripción

Doctrina de los actos propios

El recurrente funda su recurso exclusivamente en la Doctrina de los Actos Propios. Se funda en que con anterioridad fueron segregadas otros elementos en el mismo inmueble y fueron calificadas favorablemente por el mismo registro.  Contrariando de plano las anteriores calificaciones habidas en el mismo edificio sobre segregaciones de similares elementos.

No vinculación por calificaciones registrales anteriores

Los registradores no están vinculados por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación o de la anterior presentación de otros títulos. Y ello por aplicación del principio de independencia en ese ejercicio de su función, dado que debe prevalecer la mayor garantía de acierto en la aplicación del principio de legalidad por razones de seguridad jurídica.

 

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