<

Los registradores no están vinculados por las calificaciones precedentes

El registrador no está vinculado por las calificaciones de sus predecesores, ni siquiera por las realizadas por él mismo.

Publicat: 24 d'octubre de 2024

La resolución de 30 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la calificación que suspende la inscripción de una escritura de segregación.

Antecedentes

En escritura notarial del 1 de marzo de 2024 se llevó a cabo la segregación de una participación indivisa de una finca destinada a uso de aparcamiento en un edificio. La finca original, que incluía varios sótanos con plazas de aparcamiento, fue dividida parcialmente, detallando la descripción tanto del área segregada como del resto. Los estatutos de la comunidad permiten modificar y dividir departamentos contiguos, según la norma primera. Pero la norma cuarta detalla la distribución de los aparcamientos en cuatro plantas, en las que no aplica la acción de división.

Calificación negativa del registrador

La registradora califica negativamente la escritura de segregación al interpretar que, conforme la regla cuarta de los estatutos de la comunidad prohíbe la segregación pretendida. Consecuentemente, el defecto deberá subsanarse mediante la oportuna modificación de los estatutos sociales.

Motivo de recurso del solicitante de inscripción

Doctrina de los actos propios

El recurrente funda su recurso exclusivamente en la Doctrina de los Actos Propios. Se funda en que con anterioridad fueron segregadas otros elementos en el mismo inmueble y fueron calificadas favorablemente por el mismo registro.  Contrariando de plano las anteriores calificaciones habidas en el mismo edificio sobre segregaciones de similares elementos.

No vinculación por calificaciones registrales anteriores

Los registradores no están vinculados por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación o de la anterior presentación de otros títulos. Y ello por aplicación del principio de independencia en ese ejercicio de su función, dado que debe prevalecer la mayor garantía de acierto en la aplicación del principio de legalidad por razones de seguridad jurídica.

 

Últimes entrades publicades

arraigo familiar

Arraigo familiar | Rechazada la expulsión de un agresor

by | abr. 25, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Navarra ha optado por una solución que prioriza la rehabilitación, garantizando que el procesado pueda recibir tratamiento adecuado en un entorno familiar estable

no casados

Deducción por vivienda para progenitores no casados

by | abr. 25, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Reconocimiento de la deducción por vivienda habitual en rupturas de pareja no casados El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido, mediante sentencia de...

retracto en ventas conjuntas

Restricción al retracto en ventas conjuntas

by | abr. 25, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Analiza el alcance del retracto en ventas conjuntas con la reciente interpretación del artículo 25.7 de la LAU de 1994.

Exención fiscal a militares en misiones

Exención fiscal a militares en misiones de la ONU y operaciones de la OTAN

by | abr. 25, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo refuerza una interpretación amplia de la exención fiscal prevista en el artículo 7.p) LIRPF. Así, reconoce que los militares desplazados fuera del territorio nacional tienen derecho a la exención fiscal

Casación por sobreseimiento

El Supremo limita la casación penal por sobreseimiento

by | abr. 24, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Supremo establece limitaciones en cuanto al recurso de casación penal, en relación con el sobreseimiento.

Alcance de la potestad de comprobación tributaria

Alcance de la potestad de comprobación tributaria

by | abr. 24, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el contribuyente y confirma la sentencia de instancia, consolidando así la doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria