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Menores extranjeros no acompañados en Canarias | Tribunal Constitucional

Canarias debe garantizar la protección de los menores migrantes no acompañados, en coordinación con el Estado, dentro del marco competencial establecido por la Constitución

Publicado: 14 de febrero de 2025

El Tribunal Constitucional anula restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados

Contexto de la impugnación

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno central contra ciertas disposiciones del Gobierno de Canarias sobre la recepción y acogida de menores extranjeros no acompañados.

El Ejecutivo nacional impugnó un Acuerdo del 2 de septiembre de 2024, que establecía limitaciones a la llegada de nuevos menores migrantes a la comunidad autónoma. También recurrió la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, que aprobó un protocolo territorial para la recepción de estos menores, de aplicación exclusiva en Canarias.

Argumentos del Gobierno de la Nación | Derechos fundamentales reconocidos en la Constitución

El Gobierno central alegó que estas medidas vulneraban derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. cComo:

  • La dignidad de la persona (art. 10 CE).
  • El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).

Asimismo, sostuvo que el Ejecutivo canario había incurrido en una doble contradicción:

  1. Renunciar a sus competencias exclusivas en protección de menores (arts. 147 y 144 del Estatuto de Autonomía).
  2. Invadir competencias estatales en extranjería (art. 149.1.2 CE) y legislación civil (art. 149.1.8 CE).

Doctrina constitucional previa

El Tribunal Constitucional recordó su jurisprudencia en SSTC 31/2010 y 87/2017, que establece la competencia del Estado para regular el estatuto jurídico de los extranjeros (art. 149.1.2 CE).

No obstante, también reconoció que las comunidades autónomas tienen competencias en asistencia social (art. 148.1.20 CE). Y, por tanto, en la protección de los menores extranjeros no acompañados dentro de su territorio.

Asimismo, destacó la especial protección de estos menores según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y su propia doctrina constitucional (STC 130/2022).

Fundamentos de la sentencia | Nulas las restricciones de Canarias sobre menores extranjeros no acompañados

El TC estableció que la recepción y acogida inicial de un extranjero menor de edad corresponde a la comunidad autónoma con competencias en protección de menores. En este caso, Canarias tiene esa atribución según su Estatuto de Autonomía (arts. 147.2 y 144.1.d)).

Sin embargo, consideró que las disposiciones impugnadas implicaban una renuncia indebida a este deber de protección. Por ello, subrayó que las comunidades autónomas:

  • No pueden abdicar de sus competencias en protección de menores.
  • Deben cooperar con el Estado en la gestión de la llegada de menores migrantes.

A pesar de reconocer la presión migratoria sobre Canarias, el Tribunal sostuvo que esto no justifica su negativa a asumir sus responsabilidades.

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad

El Tribunal anuló el apartado segundo del Acuerdo del 2 de septiembre de 2024 y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del 10 de septiembre de 2024, que desarrollaba el protocolo de recepción de menores.

Con esta decisión, el TC reitera que Canarias debe garantizar la protección de los menores migrantes no acompañados, en coordinación con el Estado, dentro del marco competencial establecido por la Constitución.

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