<

No es posible alegar el derecho a la desconexión digital si se recibe un plus de disponibilidad

El ejercicio del derecho de desconexión digital resulta incompatible con el cobro del plus de disponibilidad.

Publicado: 26 de octubre de 2023

El ejercicio del derecho de desconexión digital resulta incompatible con el cobro del plus de disponibilidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido en una reciente sentencia (453/2023) que los trabajadores que reciben un plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital. 

La sentencia se produce después de que los empleados de una empresa demandaran su derecho a no recibir mensajes laborales durante sus periodos de descanso, a pesar de percibir un complemento por estar disponibles.

Los trabajadores recibían un plus de disponibilidad según lo establecido en el convenio colectivo de la empresa. Desde abril hasta octubre de 2022, se alteraron los horarios de 59 servicios, y la empresa contactó con los empleados a través de sus teléfonos móviles corporativos o personales, y en algunos casos, a través del correo corporativo. La inspección de trabajo concluyó que solo se podrían utilizar los teléfonos móviles y correos electrónicos proporcionados por la empresa, y no los dispositivos personales de los trabajadores.

La compensación por disponibilidad

La disputa se centra en determinar si se ha respetado el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, por el hecho de haber recibido mensajes relacionados con el trabajo durante sus descansos. El convenio colectivo establecía que los cambios en la jornada de trabajo debían notificarse con al menos 12 horas de antelación. Además, el plus de disponibilidad compensaba tanto la disponibilidad del trabajador como la extensión y variación de su jornada laboral.

En primera instancia, se concluyó que, al recibir la compensación por su disponibilidad, la empresa tenía derecho a contactar a los trabajadores en las 12 horas previas a su turno, incluso si esto ocurría durante su tiempo de descanso. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que los trabajadores que perciben un plus de disponibilidad no pueden acogerse al derecho a la desconexión digital. La sentencia argumenta que este complemento salarial compensa el hecho de que la jornada laboral pueda comenzar o finalizar fuera de lo establecido, y que los trabajadores deben estar disponibles para ser contactados. De no ser así, se estaría pagando a los empleados por un servicio que no se estaría respetando.

Últimas entradas publicadas

asignatura alternativa

Respaldo al currículo sin asignatura alternativa en Bachillerato

by | Dic 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que no es necesaria una asignatura alternativa en Bachillerato. Se ajusta al marco legal y constitucional

operador en línea

Responsabilidad del operador en línea por datos personales

by | Dic 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial en materia de tratamiento de datos personales por parte de los operadores en línea.

acróbata

TSJCV fija indemnización para acróbata lesionada

by | Dic 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de la Comunidad Valenciana establece una indemnización a una acróbata de Marina d´Or por lesiones provocadas por falta de medidas de seguridad.

asignatura alternativa

Nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales

by | Dic 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado el Acuerdo del día 20 de noviembre, mediante el cual se establece el nuevo estatuto de las Cortes Generales.

Reformatio in peius

Reformatio in peius en apelación sobre pensión compensatoria

by | Dic 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se vulneraron los principios procesales tantum devolutum quantum appellatum y prohibición de la reformatio in peius

juez de paz

Condena a juez de paz sustituto por falsedad documental

by | Dic 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Audiencia Provincial de Navarra condena a dos años de prisión a un juez de paz sustituto por falsedad documental.