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No son deducibles las cuotas de IVA soportadas por una empresa que financia parte de un servicio de catering para sus empleados

La DGT resuelve una consulta sobre la deducibilidad del IVA derivado de la contratación de un servicio de catering para empleados.

Publicado: 22 de febrero de 2024

La DGT resuelve una consulta sobre el IVA del proveedor de un servicio de catering para empleados, donde la empresa financia una parte del precio. Consultas V3342-23

La consultante, la empresa que financia parte del precio para que sus empleados tengan el servicio de catering, consultó a la Agencia Tributaria sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas, al tratarse de un servicio que proporciona para sus empleados, y no para uso propio.

La empresa se dedica al comercio de electrodomésticos, decidió contratar un servicio de catering para sus empleados, en la cantina del centro de trabajo. El servicio de catering se presta directamente a través del proveedor a los empleados, la consultante únicamente financia parte del precio de los menús. El servicio de catering expide una factura mensual por el importe financiado, repercutiendo la cuota del IVA.

La Ley 37/1992, del IVA

El artículo 4 establece que «estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen».

El artículo 78 establece que «la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas».

Para resolver la consulta, la DGT hace referencia a lo dispuesto por el TEAC en la resolución de 21 de febrero de 2023 (Recurso 0221-2022). En ella, se determina que en los pagos de la contraprestación de los servicios prestados parcialmente realizados por un tercero, el sujeto pasivo repercutirá el impuesto a la entidad que satisface dicho pago.

¿Puede deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido?

La Dirección General de Tributos considera que la empresa encargada del servicio de catering deberá repercutir a la consultante la cuota de IVA correspondiente. Ello debido a que se satisface parte del importe de los menús de trabajadores, que son consumidores finales, en concepto de pago realizado por tercero.

No obstante, la entidad consultante, sin perjuicio de que no es la destinataria de los servicios de catering objeto de consulta lo que determina que no podrá deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente por los mismos, por estos pagos que realiza a favor de sus empleados, estaría actuando, al igual que estos, como un consumidor final sin que en ningún caso pueda deducir cuota alguna del Impuesto soportado como consecuencia de aquellos servicios.

Por lo tanto, las cuotas de IVA soportadas no son deducibles.

 

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