El principio non bis in idem impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos. Incluso si se califican jurídicamente de forma distinta. Así lo ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso relacionado con una exdirigente de ETA entregada a España tras cumplir una condena en Francia. La Audiencia Nacional debe ahora aplicar este principio para determinar si el nuevo proceso penal en España vulnera este derecho fundamental.
Condena previa en Francia y entrega a España
El 4 de septiembre de 2019, Francia entregó a España a una exdirigente de la organización terrorista ETA, en virtud de una orden de detención europea emitida por la Audiencia Nacional. Se le acusa de haber participado en un atentado terrorista contra un acuartelamiento policial en Oviedo (Asturias), ocurrido el 21 de julio de 1997. Según las autoridades españolas, habría cometido los delitos desde Francia y se enfrenta a una pena de treinta años de prisión.
Sin embargo, la acusada ya había cumplido veinte años de prisión en Francia por hechos relacionados con su participación en una organización terrorista. Lo que plantea una posible vulneración del principio non bis in idem.
Imposibilidad de acumular penas
La legislación española no permite acumular las penas impuestas por tribunales de otros Estados miembros. Por tanto, de seguir adelante el procedimiento, la acusada podría verse obligada a cumplir un total de cincuenta años de prisión, sin límite máximo, pese a haber sido condenada previamente por los mismos hechos.
Non bis in idem | Decisiones judiciales contradictorias
La Audiencia Nacional reconoce la doble persecución
En una primera sentencia dictada en 2021, la Audiencia Nacional entendió que los hechos por los que se abría un nuevo proceso penal en España ya habían sido objeto de una sentencia firme en Francia. Aplicando el principio non bis in idem, declaró que no podía continuarse con el enjuiciamiento.
El Tribunal Supremo anula la aplicación del non bis in idem
No obstante, el 21 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo anuló dicha resolución. Este consideró que podía existir una diferencia entre los hechos enjuiciados en Francia y los que se pretendían juzgar en España. Devolvió el caso a la Audiencia Nacional para un nuevo análisis, lo que llevó a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Criterio del TJUE
Identidad de hechos, no de delitos
El Tribunal de Justicia ha reiterado que el principio non bis in idem se refiere a los hechos materiales, no a su calificación jurídica. Por tanto, si los hechos ya han sido objeto de una condena firme en otro Estado miembro, no pueden ser juzgados de nuevo en España. No pueden juzgarse aunque se les aplique una tipificación penal distinta (por ejemplo, asesinato en grado de tentativa frente a pertenencia a organización terrorista).
Corresponde a la Audiencia determinar si se trata de los mismos hechos
El TJUE no entra a valorar si se trata o no del mismo comportamiento delictivo, pero deja claro que la Audiencia Nacional deberá aplicar el principio non bis in idem si constata que los hechos juzgados en Francia y los perseguidos en España son sustancialmente los mismos.
Conclusión | Non bis in idem: una garantía frente a la doble persecución penal
El principio non bis in idem protege a los ciudadanos europeos frente a la doble condena por los mismos hechos, incluso en contextos transfronterizos y de terrorismo. Este caso subraya la obligación de los Estados miembros de respetar los derechos fundamentales en los procedimientos penales, armonizando sus legislaciones con el derecho de la Unión Europea.