Nueva instrucción invalida directrices anteriores en materia de gestación subrogada.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado la Instrucción de 28 de abril de 2025, mediante la cual la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deja sin efecto las anteriores instrucciones de 2010 y 2019 sobre el régimen registral de los nacimientos por gestación subrogada. La medida responde al fallo del Tribunal Supremo 1626/2024, que reafirma el carácter contrario al orden público de esta práctica.
Contratos nulos y filiación limitada
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 14/2006, de técnicas de reproducción humana asistida, los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, incluso sin contraprestación económica. En consecuencia, la filiación solo se reconoce en favor de la mujer que da a luz. Salvo en los casos en los que se acredite la paternidad biológica mediante los procedimientos ordinarios previstos en los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Rechazo a inscripciones extranjeras
La nueva instrucción establece que no podrán inscribirse en el Registro Civil español —ni siquiera de forma incidental— nacimientos de menores por gestación subrogada a partir de documentos registrales, médicos o resoluciones judiciales extranjeras. Se refuerza así el criterio de que la protección del menor no justifica aceptar las consecuencias jurídicas de contratos celebrados en otros países, si estos vulneran el orden público español.
Procedimientos permitidos: filiación biológica y adopción
En casos en que exista vínculo biológico, se permitirá el reconocimiento de la paternidad. Si se demuestra la integración del menor en un núcleo familiar estable, podrá iniciarse un proceso de adopción conforme al derecho nacional. Esta vía, junto con la filiación biológica, será la única admitida para determinar la filiación registral en España.
Marco jurídico y protección del menor
La instrucción se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la legislación vigente. Incluye la Ley Orgánica 1/2023 y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. La práctica de la gestación subrogada se considera una forma de cosificación y violencia contra las mujeres, además de comprometer el derecho del menor a conocer su origen.
Fuente. BOE.