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Nueva norma sobre coeficientes reductores en jubilación anticipada

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo,sobre la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Publicado: 28 de mayo de 2025

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el procedimiento para determinar las ocupaciones que permiten jubilación anticipada aplicando coeficientes reductores. Esta medida tiene como objetivo reconocer a quienes desempeñan actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre. Estas actividades poseen elevados índices de morbilidad o mortalidad, cuando no pueden beneficiarse de mejoras en sus condiciones de trabajo.

El marco legal se alinea con países como Francia, Austria o Italia, que ya cuentan con procedimientos similares. Cabe destacar que este Real Decreto no modifica los derechos de colectivos ya contemplados, como los trabajadores del mar, mineros o personal de vuelo. Sin embargo, abre la puerta a nuevos sectores que aún no disponen de este mecanismo.

Definiciones legales y criterios aplicables

El Real Decreto establece definiciones más precisas sobre qué constituye una actividad penosa, peligrosa, tóxica o insalubre. Entre los criterios destacan la exposición a temperaturas extremas, ruido, vibraciones, uso intensivo de fuerza física, y exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.

El carácter peligroso se vincula a actividades con alta incidencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales. En términos de insalubridad, se considera cualquier actividad con un entorno nocivo para la salud. Para determinar estos supuestos, se utilizarán indicadores objetivos. Algunos de estos son la incidencia de incapacidad temporal, los casos de fallecimiento e incapacidad permanente, y la duración media de los procesos relacionados.

Impulso para establecer los coeficientes reductores

El procedimiento previo para establecer los coeficientes reductores será impulsado por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos o por las Administraciones Públicas, según corresponda. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará un informe de morbilidad y mortalidad y solicitará informes adicionales del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el caso del sector público, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

La decisión final recaerá en una comisión de evaluación, que contará con representantes de los interlocutores sociales, y será la que determine si concurren circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de los coeficientes reductores.

Impacto en las cotizaciones y limitaciones legales

La aplicación de los coeficientes reductores conllevará un aumento en la cotización a la Seguridad Social para el colectivo beneficiado, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además, se establece expresamente que la edad de jubilación no podrá reducirse por debajo de los 52 años y que la pensión anticipada obtenida mediante estos coeficientes no será compatible con el desempeño de la misma actividad que originó el anticipo.

Marco normativo y consenso social

end=»3593″>Este Real Decreto responde al mandato de la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, y se enmarca dentro de las reformas para adaptar la jubilación a las diferentes condiciones laborales. La norma fue aprobada con el consenso de las principales organizaciones sindicales, UGT y CCOO, y las patronales CEOE y CEPYME, como quedó reflejado en el Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social del 31 de julio de 2024.

Fuente: BOE.

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