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Nueva normativa en materia de prevención de riesgos laborales de las empleadas del hogar

El BOE publica la nueva normativa en materia de prevención de riesgos laborales de las empleadas del hogar.

Publicado: 11 de septiembre de 2024

El BOE ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la prevención de riesgos laborales de las empleadas del hogar. [TOL10.173.495]

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva norma sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de las empleadas del hogar. Está basada en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La norma tiene por objetivo regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Para ello, la norma tiene en cuenta los aspectos característicos de la profesión, a fin de proteger los posibles riesgos que deriven.

El real decreto se articula en ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales. 

La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, las obligaciones previstas no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS. Del mismo modo, las previsiones sobre reconocimientos médicos sólo serán aplicables cuando se desarrollen las previsiones normativas al respecto.

Obligaciones de las personas empleadoras

La norma regula las siguientes medidas para las personas empleadoras:

  • Protegerán a las trabajadoras de los posibles riesgos. Para ello, tendrán la obligación de sufragar los costes de las medidas de seguridad y salud, pudiendo contratar seguros para cubrir riesgos. 
  • Realizarán una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud, considerando las características de la actividad y de las empleadas. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente. Si la evaluación revela riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos.
  • Proporcionarán los equipos de protección adecuados para el desempeño de su trabajo. En el caso de que sea necesario, deberá proporcionar EPI de manera gratuita. Además de los medios de protección, deberá proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos para su seguridad y salud.
  • Informarán de los riesgos graves e inminentes que se produzcan, y adoptará medidas para interrumpir la actividad. 
  • Podrán contratar a un servicio de prevención externo o designar a una o varias personas al cargo para cumplir dichas obligaciones. En el caso de que sea la empleadora quien asuma la protección, podrá contar con la nueva herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS (disponible en el plazo de 10 meses).

Derechos de las personas trabajadoras

La norma establece los siguientes derechos de las personas trabajadoras:

  • Podrán ejercer acciones de la persona empleadora para asegurar su protección, aunque el deber de cumplimiento recae sobre la empleadora.
  • Realizar propuestas para mejorar su propia protección.
  • Derecho a recibir formación preventiva al ser contratadas, centrada en los riesgos de las tareas del hogar. Si hay riesgos excepcionales en algún domicilio, se debe proporcionar formación adicional a cargo de la persona empleadora. 
  • Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si hay un riesgo grave e inminente para su vida o salud, informando de inmediato a la persona empleadora.
  • Derecho a reconocimiento médico gratuito.

 

Para más información: [TOL10.173.511]

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