El BOE ha publicado una nueva norma en materia de cotización a la Seguridad Social.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, que modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, relacionada con las bases y tipos de cotización para la Seguridad Social en 2024. Esta modificación surge en un contexto de prórroga presupuestaria derivada del artículo 134.4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y se fundamenta en la aplicación de las disposiciones de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogadas automáticamente para el año 2024.
Principales cambios en la cotización a la Seguridad Social
El artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, ahora modificado, introduce nuevas bases y coeficientes para la financiación de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes gestionadas por las mutuas colaboradoras. Entre las novedades destacan:
- Incremento de la fracción de cuota. La fracción aumenta al 0,081 en caso de resultados negativos para la dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales. También aplica este ajuste también a trabajadores autónomos.
- Coeficientes específicos. Para las mutuas con insuficiencia estructural, el coeficiente general se incrementa al 0,07. Por otro lado, para casos de insuficiencia persistente, se permite un ajuste adicional hasta un tope del 0,081.
- Aplicación a sistemas especiales. En los sistemas especiales, como el de trabajadores agrarios, se establecen coeficientes diferenciados. De esta manera, se garantiza un equilibrio económico en función de las necesidades específicas de cada colectivo.
Fundamentos legales y principios regulatorios
La Orden se ampara en el artículo 149.1.17ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Asimismo, respeta los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Motivación del ajuste
El incremento de la fracción de cuota responde a la necesidad de sostener la suficiencia económica de las mutuas colaboradoras frente al aumento del gasto en prestaciones por incapacidad temporal tanto para trabajadores por cuenta ajena como autónomos. Esta medida busca garantizar la estabilidad financiera del sistema y mantener la calidad de las prestaciones.
La financiación se adecua para cubrir las necesidades estructurales de las mutuas, permitiendo ajustes dinámicos basados en las proyecciones de gasto y resultados económicos. El nuevo marco refuerza la colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las mutuas para una gestión eficaz de los recursos.
Fuente: BOE.