Con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica en las transferencias bancarias en euros, tanto ordinarias como inmediatas, los proveedores de servicios de pago (PSP) estarán obligados, a partir del 9 de octubre de 2025, a ofrecer sin coste alguno el servicio de verificación del beneficiario. Esta medida, de carácter obligatorio, se enmarca en las iniciativas europeas para la prevención del fraude financiero y la mejora de la eficiencia en los pagos electrónicos.
Objeto del servicio y procedimiento de verificación
El servicio de verificación del beneficiario permite al ordenante comprobar si el nombre del beneficiario proporcionado coincide con el titular de la cuenta de destino. El procedimiento se activa en el momento en que el ordenante inicia la transferencia, tras lo cual su entidad financiera solicita la verificación al banco receptor.
La respuesta del banco del beneficiario podrá adoptar una de las siguientes formas:
- Coincidente
- Casi coincidente (se muestra el nombre registrado en la cuenta)
- No coincidente
- No se pudo verificar
En función del resultado obtenido, el ordenante podrá decidir si procede o no con la ejecución de la transferencia.
Responsabilidad del PSP y relevancia del IBAN
Cabe destacar que el IBAN continúa siendo el identificador único de la cuenta. En los supuestos en que el resultado de la verificación sea “no coincidente” o “casi coincidente”, y el usuario decida continuar con la operación, los fondos se enviarán al IBAN indicado, pudiendo no llegar al beneficiario deseado. En tales casos, el proveedor de servicios de pago no será considerado responsable, al haberse utilizado un identificador único incorrecto por parte del ordenante.
Aplicación en pagos masivos y usuarios no consumidores
Para los emisores que gestionan pagos masivos mediante ficheros de transferencia, las entidades bancarias han desarrollado mecanismos que permiten verificar previamente los beneficiarios. El emisor podrá excluir aquellos pagos cuyo resultado no sea satisfactorio y autorizar únicamente los que considere válidos. Este servicio, sin embargo, tiene carácter opcional para los usuarios no consumidores.
Consulta y asesoramiento
Se recomienda a los usuarios consultar con su entidad bancaria para obtener información detallada sobre el funcionamiento del servicio, así como sobre las implicaciones jurídicas derivadas de su uso. Esta medida representa un avance significativo en la protección del consumidor y en la transparencia de las operaciones financieras.